REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Octubre de 2013.
Años. 202º y 154º.-
EXPEDIENTE: AP11-M-2013-000369.-
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil LA SABANA 2003, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de agosto de 2003, bajo el Nº 72, Tomo 795-A.-
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de abril de 1925, bajo el número 154, tomo 2 y La Sociedad Mercantil GESTIÓN INTEGRAL DE VALORES INMOBILIARIOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital , el 20 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 03, tomo 610-A-Qto.-
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: AZAEL SOCORRO MORALES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.316.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCION.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LA SABANA 2003, C.A., mediante el cual procede a demandar por NULIDAD DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE INMUEBLES y VALORES CARACAS y la Sociedad Mercantil GESTIÓN INTEGRAL DE VALORES INMOBILIARIOS, C.A.-
En fecha 03 de Junio de 2013, Compareció el Abogado ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicito la admisión de la demanda.-
En fecha 05 de Junio de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda y ordeno la citación de la parte demandada a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE INMUEBLES y VALORES CARACAS y la Sociedad Mercantil GESTIÓN INTEGRAL DE VALORES INMOBILIARIOS, C.A.-
En fecha 10 de Junio de 2013, Compareció el Abogado ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó copias simples a los fines de que sea librada la Compulsa a la parte Demandada.-
En fecha 10 de Junio de 2013, Compareció el Abogado ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó emolumentos a los fines de la citación a la parte demandada.-
En fecha 27 de Junio de 2013, la ciudadana Alguacil Rosa Lamón, no logro la citación personal de la parte demanda.-
En fecha 17 de Julio de 2013, Compareció el Abogado BELTRAN HADDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.935, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicito citación por correo certificado.-
En fecha 23 de Julio de 2013, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada por Correo Certificado con aviso de recibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Septiembre de 2013, Compareció el Abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, mediante la cual consignó documento de Transacción Judicial debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao y Poderes debidamente Notariados, asimismo, solicito la Homologación correspondiente.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Abogado ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LA SABANA 2003 C.A., parte Actora en el presente juicio, y el Abogado AZAEL SOCORRO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.316, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS; y la Sociedad Mercantil GESTIÓN INTEGRAL DE VALORES INMOBILIARIOS, C.A., parte Demandada, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 10 de Septiembre del 2013, ante la Notaria Publica Séptima de Municipio Chacao, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, fue interpuesto por La Sociedad Mercantil LA SABANA 2003, C.A, debidamente representada por el Ciudadano ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594, en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS, y La Sociedad Mercantil GESTIÓN INTEGRAL DE VALORES INMOBILIARIOS, C.A, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-M-2013-000369, de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.-
En esta mima fecha, siendo las __________se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley
EL SECRETARIO TITULAR.-
AMCdeM/LM/EM.-
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