REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000544
Vistos los escritos de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora y por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
De las pruebas promovidas por la parte demandada:
Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la ciudadana FANNY BRITO DE ROYETT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.156, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, esta juzgadora observa:
Con respecto al capitulo I de su escrito promueve la confesión contenida en el escrito libelar, se evidencia que dicha confesión no es admisible como prueba, toda vez que son elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, y están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
En relación a las pruebas documentales promovidas en le Capitulo II, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por el ciudadano EDILSON CONTRERAS DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 100.459, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, esta juzgadora observa:
En relación a las pruebas documentales promovidas en le Capitulo I y II, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las pruebas de informes promovidas en el Capitulo III, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo Tercero particular “a”, del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; igualmente se ordena oficiar a la Fiscalia Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo Tercero particular “b”, del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada, y se ordena oficiar ala Fiscalia Centésima Vigésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo Tercero particular “c”, del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada. Líbrense Oficios.-
En relación a las testimoniales promovidas en le Capitulo IV, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fijan las siguientes oportunidades:
- DAVID PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.741.678, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de Declaración de Testigo.-
- ROSA BENITES LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.397.101, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de Declaración de Testigo.-
- CARLOS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.238, se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de Declaración de Testigo.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS SALAZAR UGUETO
Asistente que realizo la actuación: VHB
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