REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH15-M-2005-000004
Visto que en fecha 03 de noviembre de 2010, la parte demandada en el presente Juicio, presentó escrito de promoción de pruebas de manera anticipada, por cuanto la presente causa para el momento se encontraba en etapa de dictar sentencia de cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y en fecha 16 de Noviembre de 2012, este Juzgado dictó la respectiva sentencia pronunciándose en relación a las cuestiones previas opuestas por la parte actora, por lo que en fecha 15 de Mayo de 2013 se dictó auto admitiendo las pruebas promovida por la parte actora.
Así las cosas, y en aras de garantizar nuestro eje procedimental de la tutela judicial efectiva, constitutivo del debido proceso y el acceso a los órganos de justicia, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre el escrito de prueba promovido por la representación judicial de la parte demandada, en el presente juicio:
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por los ciudadanos JOSE ARAUJO PARRA y CARLOS CHACON GIFFUNI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802 y 74.568, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, esta juzgadora observa:
En relación a la prueba exhibición de documento promovida, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena intimar a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., en la persona de su apoderada judicial la ciudadana LAURA PIUZZI CHITARO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738., para que bajo apercibimiento comparezca por ante este tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia de autos de su intimación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines que exhiba el documento descrito el Capitulo Único de la Prueba de Exhibición del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada.-
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR
ABG. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. LEONARDO MARQUEZ
Asistente que realizo la actuación: VHB
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