REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000089.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano PEDRO MONZON RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.998.664, contra la ciudadana HONORATA GONZALEZ DE OSPINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.115.203, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2013-001111 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre las Medidas solicitadas, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-

Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un Casa quinta denominada Quinta El Mirador y la parcela de terreno sobre la cual esta edificada, señalada dicha parcela con le numero cuarenta y seis “C” primera (46- C1) en el plano de reparcelamiento que se encuentra agregada al cuaderno de comprobantes que se lleva en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 60, Folio 99, segundo trimestre 1965. El inmueble se encuentra ubicado en la Calle Andrómeda, Urbanización El Peñón, Municipio Baruta del Estado Miranda, tiene una superficie de un mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (422,40 mts2), alinderado así: Norte; con la parcela cuarenta y cinco “C” segunda (45-C)y en zona reservada para tanques de agua en dos tramos rectos de veintidós metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (22,35 mts) y cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) Sur; con la Calle Andrómeda de la Urbanización en curva entrante de cincuenta y seis metros con treinta y cinco centímetros (56,35 mts) y con zona verde de la misma Urbanización en ciénaga alta de siete metros con cincuenta y dos centímetros (7,52 mts) Este; con la carretera a Baruta en línea recta de sesenta y tres metros con trece centímetros (63,13 mts) y Oeste, con la parcela cuarenta y seis C segunda (46-C) en un tramo recto de veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros (21,55 mts)”.-
Dicho Inmueble es Propiedad de la ciudadana HONORATA GONZALEZ DE OSPINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.115.203, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 10 de Septiembre de 1968, bajo el Nº 43, Tomo 48, Protocolo Primero(01).-

Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR.







AMCDEM/LM/AKRC.-