REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2013.
203º y 154º.-
Expediente N°: AP11-V-2013-000360.-
Vistos los anteriores escritos de prueba, presentados en fecha 04 de Octubre del 2013, por los ciudadanos: MOISÉS AGREDA FUCHS y LUISA GIOCONDA YASELLY, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 9.834 y 18.205 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, Ciudadanos VÍCTOR MANUEL BLANCO ROZATTI Y MARÍA FERNANDA DUARTE DE BLANCO, y por la otra, el Ciudadano: EDWIN JOSÉ AÑON DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 131.595, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano TIN HO CHU MACIAS. Igualmente, el escrito de oposición a la admisión de pruebas de la demandada, presentado en fecha 16 de Octubre del 2013, por la representación judicial de la parte actora, se observa:
Con relación a la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandante, presentada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 16 de Octubre de 2013, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la demandante, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a las pruebas promovidas por la Representación Judicial de la parte demandada:
Con relación a las pruebas presentadas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo II, Numeral I, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal, ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo II, Numeral I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo II, Numeral II, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal, ordena oficiar a la al División CANTV.NET, adscrita a la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo II, Numeral II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación a las pruebas promovidas por la representación Judicial de la parte actora:
Con relación a las pruebas presentadas por la parte demandante, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación a la testimonial promovida por la Representación Judicial de la parte actora, de los Ciudadanos: MARGARETH DE LA TRINIDAD PURRO MÉNDEZ Y ANTONIO JORGE DA SILVA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida Lecuna, Conjunto Residencial Parque Central, Municipio Libertador Distrito Capital, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.146.721 E-81.460.927, respectivamente, este Tribunal fija las Diez y las Once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tengan lugar el acto de testigos y del Ciudadano: JORGE ENRIQUE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.900.605, fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del Cuarto (4t0) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tengan lugar el acto de testigos.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo III, Numeral Primero, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, este Tribunal, ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III, Numeral Primero, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo III, Numeral Segundo, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, este Tribunal, ordena oficiar a la Fiscalia Quinta (5º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III, Numeral Segundo, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo III, Numeral Tercero, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, este Tribunal, ordena oficiar al Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III, Numeral Tercero, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.-
AMCdM/LM/fv.-
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