REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 22 de Octubre de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: AP11-M-2010-000473.-
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que en fecha 25 de Abril de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria declarando Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal Sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordenó la continuidad del proceso de conformidad al artículo 358, numeral segundo (2°) ejusdem. Si bien es cierto que el procedimiento establecido para los casos de Arbitramento son los estipulados en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales, se observa que de conformidad a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Procedimiento de Arbitramento previsto en nuestra Ley adjetiva, no hace referencia alguna a las Cuestiones Previas, y las mismas por analogía debían ser decididas conforme al Procedimiento Ordinario en todos sus aspectos. Así Se Establece.-
En vista de la diligencia de fecha 11 de Junio de 2013, presentada por el Ciudadano EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°31.586, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos HERIÑO GONCALVEZ COSTA y LISBETH JOSEFINA JIMENEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.930.453 y V-11.415.623, parte demandantes en el presente Juicio, este Tribunal observa que al darle continuidad al proceso, la parte demandada esta en la oportunidad legal para cumplir con la formalización de la cláusula compromisoria y mal podría este Tribunal dar apertura a un lapso probatorio de conformidad al artículo 611 del Código de Procedimiento Civil, cuando para la fecha de la solicitud, la parte demandada no había contradicho la obligación expresamente. Así Se Decide.-
En fecha 17 de Julio de 2013, el representante Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES TEVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo de 2005, bajo el número 11, Tomo A-35, el abogado ROGER SALAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°25.214, consignó escrito mediante el cual le dio validez a la Cláusula Compromisoria, en consecuencia este Tribunal ordena la notificación de las partes con la finalidad de que hagan constar en el acto de su comparecencia las cuestiones que por su parte quieran someter al arbitramento y se proceda al día siguiente que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a la elección de los árbitros, dando continuidad al proceso de conformidad con el Artículo 610 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de notificación y comisiónese ampliamente al Juzgado de Municipio del Municipio Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-
En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCdeM/LM/LMGM.-
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