REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000084

Vista la diligencia de fecha 23 de Octubre de 2013, suscrita por la Abogada RAQUEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 5.543, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se corrija el auto dictado en fecha 14 de Octubre de 2013, referente al encabezamiento de su parte narrativa, este Tribunal después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente en especial del auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2013, se evidencia que en el mismo se incurrió un error involuntario al señalar, PRIMERO: DONDE DICE: “Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto DEBE DECIR: “Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil TELAS LISBOA, C.A., contra los ciudadanos SALVATORE CULMONE ROMEO, y IVANA RUSCITTI DEL GIUDICCE DE CULMONE, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2013-000874”. Igualmente, en el libelo la parte actora en su Petitorio en el Capitulo Quinto indicó: “Pido al ciudadano Juez, decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del Contrato de Oferta de Venta…”. Por ese motivo, este Juzgado se pronuncio sobre la medida preventiva de secuestro solicitada.- Téngase el presente auto como corrección y complemento del auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2013. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.


AMCdeM/LM/AKRC.-





Vista la diligencia de fecha 23 de Octubre de 2013, suscrita por la Abogada RAQUEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 5.543, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se corrija el auto dictado en fecha 14 de Octubre de 2013, referente al encabezamiento de su parte narrativa, este Tribunal después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente en especial del auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2013, se evidencia que en el mismo se incurrió un error involuntario al señalar, PRIMERO: DONDE DICE: “Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto DEBE DECIR: “Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil TELAS LISBOA, C.A., contra los ciudadanos SALVATORE CULMONE ROMEO, y IVANA RUSCITTI DEL GIUDICCE DE CULMONE, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2013-000874”. Igualmente, en el libelo la parte actora en su Petitorio en el Capitulo Quinto indicó: “Pido al ciudadano Juez, decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del Contrato de Oferta de Venta…”. Por ese motivo, este Juzgado se pronuncio sobre la medida preventiva de secuestro solicitada.- Téngase el presente auto como corrección y complemento del auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2013. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.


AMCdeM/LM/AKRC.-