REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Octubre de 2013.
203º y 154º.

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000093.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS ente liquidador de La Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL contra La Sociedad Mercantil PROFUTURO VALORES C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2013-000698 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Articulo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL SESENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 69.908.060,7), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.30.394.809), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en NUEVE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.118.442,71), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 39.513.251,7).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la práctica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDM/LM/AKRC.-