REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre- de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000094.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana ANTONIA ELENA FLORES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.835.122, contra la ciudadana MERCEDES IMELDA RUDAS PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.229.419, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2013-001050, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre las Medidas solicitadas, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un Apartamento distinguido con el Nº D-81, situado en la planta alta Nº 08 de la torre “D”, Sub- Etapa C2, de la Etapa “C” del Conjunto Residencial “Terrazas del Paraíso”, construido sobre un lote de terreno con área aproximada de Once Mil trescientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (11.393,66 M2) situado con frente a la Avenida Jose Antonio Páez, antes Av. Carabobo d la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal. El apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa y Dos metros cuadrados con Treinta decímetros cuadrados (92,30 M2) y consta de: Un (01)recibo-comedor, Cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, Una (01)cocina, lavadero, Cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, Una (01) cocina, lavadero, Cuatro (04) clósets, Un (01) puesto para estacionamiento, Un (01) maletero y Tres (03) jardineras y esta alinderado así; NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Hall de circulación foso de ascensores, ducto y apartamento Nº D-84; ESTE: Apartamento Nº D-82 y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde el puesto de estacionamiento Nº D-81 ubicado en la planta Sotana 1 y el maletero Nº D-81, ubicado en la misma planta Sótano 1. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen de condominio de Un Entero con Catorce Centésimas por ciento (1,14%), respecto a la Torre “D”; Cero enteros con Quinientos Setenta Milésimas mas por ciento (0,570 %) respecto a la Etapa “C” y Cero Enteros con Un Mil Ochocientos Veinticuatro Diez Milésimas por ciento (0,1.824 %) respecto al Conjunto y al maletero le corresponde Cero Enteros con Tres Céntimas por ciento (0,03 %) respecto a la Torre “D”, Cero Enteros con Ciento Cincuenta Diez Milésimas por ciento (0.0.150 %) respecto a la Etapa “C” y Cero Enteros con Cuarenta y Ocho Diez Milésimas por ciento (0,0.048 %) respecto al Conjunto y están determinados en el Documento de Condominio protocolizado en “Dicho Registro” el 26 de Septiembre de 1991, bajo el Nº 22, Tomo 45 y su aclaratoria de fecha 21 de Octubre de 1991, bajo el Nº 23, Tomo 16, ambos del Protocolo Primero.”.-
Dicho Inmueble es Propiedad de la ciudadana MERCEDES IMELDA RUDAS PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.229.419, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 19 de Febrero de 1992, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 23, Protocolo Primero.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-
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