REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2012-001208.

Vistos los anteriores escritos de prueba, presentado por la Abogada en Ejercicio JEANELSY FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.686, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CATALINA RODRIGUEZ DE DE NISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.527.802, en fecha 14 de Octubre del 2013, y por la Abogada en Ejercicio MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO SABAS MENISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.073.389, en fecha 16 de octubre de 2013. Igualmente, el escrito de oposición a la admisión de pruebas de la demandada, presentado en fecha 22 de Octubre del 2013, por la representación judicial de la parte actora, se observa:

Con relación a la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandante, presentada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 22 de Octubre de 2013, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la demandada, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.-

De las pruebas promovidas por la parte demandada:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por la Abogada en Ejercicio JEANELSY FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.686, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CATALINA RODRIGUEZ DE DE NISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.527.802, esta juzgadora por cuanto observa, que las Pruebas de Informe, son manifiestamente ilegales e impertinentes, se Niega la Admisión, por cuanto no es la prueba idónea, ya que existe otros medios probatorios.
En cuanto a las otras pruebas promovidas se observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a lo solicitado en el escrito de promoción de prueba de la parte demandada, este Tribunal, fija a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., del Quinto (5to.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que las ciudadanas: LILIA ESPERANZA GUERRERO y NATALIA ALEJANDRA LEAL CASTRO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.250.848 y V-13.126.269 respectivamente, rindan sus testimoniales.-

De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal la Abogada en Ejercicio MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO SABAS MENISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.073.389, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.- En relación a lo solicitado en el escrito de promoción de prueba de la parte actora, este Tribunal, fija a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., del Sexto (6to.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos: IVAN ALFREDO TAPIAS y XIOMARA CONCEPCIÓN GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.860.899 y V-6.099.334, respectivamente, rindan sus testimoniales.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MÁRQUEZ








AMCDM/LM/AKRC.-