REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cuatro (04) de Octubre de 2013.-
203º y 154º
Expediente: AP11-V-2013-000146.-
Visto el anterior ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por el Abogado EDUARDO E. BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 20.306, en representación Judicial de la parte Actora Ciudadanas LIDIA TYYOUK Y GABRIELA TYYOUK, titulares de la Cedula de Identidad Nº: V- 3.473.536 y V- 2.987.639 consignado en fecha 08 de Julio de 2013, este Tribunal observa:
De las pruebas promovidas por el Ciudadano EDUARDO E. BRITO:
En relación a las pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la parte Actora, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS SALAZAR.-
AMCdM/HARC.-
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