REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de octubre de 2013.
204º y 153º.
ASUNTO: AH15-S-2008-000194.-
En virtud de la designación como Juez de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, notificada mediante oficio No TP.E 01.1473-012, del año Dos Mil Uno (2001) y juramentada en fecha 14 de diciembre del año Dos Mil Uno (2001), y posteriormente designada como Juez Titular de este despacho en fecha Ocho (8) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006), mediante oficio Nº: TPE-06-500 y juramentada en fecha 19 de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), me aboco al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano JOSÉ DAVID VELASCO MORR, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 3.226.317, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS MIGUEL MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 51.229. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 24, de fecha 05 de enero de 1949, asentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual alega el solicitante que se incurrió en un error material al asentar el nombre de su progenitor, ciudadano JOSÉ DAVID VELASCO ZUÑIGA, el cual se testo como: “JOSÉ DAVID VELASCO ZUÑIGA”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “JOSÉ DAVID VELAZCO ZUÑIGA”. Asimismo, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como: copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JOSÉ DAVID VELAZCO MORR, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 3.226.317, en el siguiente término: donde dice: “...JOSÉ DAVID VELASCO ZUÑIGA...” debe decir: “...JOSÉ DAVID VELAZCO ZUÑIGA …”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS SALAZAR UGUETO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS SALAZAR UGUETO
AMCdeM/CSU/Yenny.
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