REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000257
Vistos los escritos de promoción de pruebas, consignados en fechas 19 de junio y 9 de octubre de 2013, por el abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 124.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el primero constante de diecinueve (19) folios útiles y ochenta y siete (87) folios de anexos, y el segundo constante de cuatro (4) folios útiles y dieciocho (18) folios de anexos; el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 11 de octubre de 2013, por la ciudadana HEIDDYS CAROLINA GALENO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.761.274, debidamente asistida por el abogado JUAN F. COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.963, parte demandada en el presente asunto, constante de un (1) folio útil y doscientos noventa y ocho (298) folios de anexos; así como, la oposición presentada por la representación judicial de la parte actora en fecha 28 de octubre de 2013, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LA OPOSICIÓN REALIZADA POR LA PARTE ACTORA A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Indica la representación judicial de la parte acotara que se opone a las pruebas promovidas por la demandada, en razón que las mismas son manifiestamente impertinente, por cuanto no guardan relación con el objeto de la demanda, a su decir, son pruebas provenientes de la materia penal y el presente caso trata sobre materia civil. Asimismo, que la demandada no indica la necesidad, pertinencia y objeto de las pruebas promovidas. Que las mismas no se refieren en nada al inmueble objeto de la acción de reivindicación. Sostiene finalmente que, sean desestimadas las pruebas de la demandada por resultar absolutamente impertinentes y capciosas, y no demostrar en absoluto elementos de pruebas para el objeto controvertido en el juicio.
|En tal sentido, esta Juzgadora a los fines de establecer la tempestividad de la oposición formulada, establece lo siguiente:
“…Artículo 397: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”. (Negrillas del Tribunal).
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que son TRES (03) DÍAS los dispuestos para formular, convenir u oponerse a las pruebas que promueva la contraparte, en virtud de lo cual, este Tribunal a los fines de decidir sobre la oposición formulada, pasa a realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de octubre de 2013 (exclusive), fecha en que precluyó el lapso probatorio, hasta el 28 de octubre de 2013 (inclusive), fecha en que la representación judicial de la parte actora presentó su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada, los cuales conforme al libro diario llevado por este Tribunal transcurrieron de la siguiente manera: 23, 24, 25 y 28 de octubre de 2013, de lo anterior se evidencia que dicha oposición fue realizada en forma extemporánea por tardía. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición propuesta por la parte actora en fecha 28 de octubre de 2013, por haber sido realizada de forma EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA. Así se decide.
Resuelta la oposición en lo términos ut supra indicados, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican ampliamente en el escrito de fecha 19 de junio de 2013, identificadas como “DOCUMENTALES (I), DOCUMENTALES (II), DOCUMENTALES (III)”, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
En lo referente a las pruebas documentales que se indican ampliamente en el escrito de fecha 9 de octubre de 2013, identificadas en el capitulo “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO”, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
En lo referente a las pruebas documentales que se indican ampliamente en el capitulo identificado como “DOCUMENTALES FOTOGRÁFICAS”, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LOS TESTIGOS
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el capítulo denominado “TESTIMONIALES”, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija para el TERCER (3) DÍA de Despacho siguientes al de hoy para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos que se hará de la siguiente manera:
La testigo ANGELICA MARÍA TOVAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.707.854, deberá comparecer a las 9:00 a.m.
El testigo WILMER OSCAR VALERA CAMPOMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.172.066, deberá comparecer a las 10:00 a.m.
El testigo CARLOS JOSÉ MALAVE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.216.369, deberá comparecer a las 11:00 a.m.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente al documento acompañado junto al libelo de demanda, anexo marcado con letra “B”, cursante en el expediente a los folios 23 al 30, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
Con relación a las pruebas documentales cursante a los folios 107 al 406 de la pieza I del presente asunto, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA ACC,
CLARISSA BARBARITO
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