REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2013-000028
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS ZUMBO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.505, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se opone a la medida de embargo dictada por este Tribunal y solicita que se fije monto para caución o garantía suficiente a los fines de la suspensión de la medida, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La caución real para lograr la suspensión de la medida de embargo provisional, decretada por este Tribunal en auto de fecha 11 de julio de 2013, debe ser suficiente para garantizar las resultas del juicio y es una posibilidad prevista en el parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590, numerales 1º y 4º, ejusdem.
En tal virtud este juzgador, de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590, numeral 4, ejusdem, tomando en consideración el petitorio en el libelo de la demanda, fija la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 14.319.904,01), como caución real, que debe ser consignar la parte demandada para garantizar las resultas del juicio.
En el supuesto, que el demandado presente fianza, de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590, numeral 1, ejusdem, fija la suma VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMO (Bs. 21.479.856,15), como fianza, que debe consignar la parte demandada para garantizar las resultas del juicio.
Este Tribunal advierte que el lapso para hacer oposición a la medida cautelar decretada en este proceso culmina el día de hoy, en cuya virtud a partir del próximo día de despacho, inclusive, se entenderá abierta de pleno derecho una articulación probatoria de 8 días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud que sean resguardadas en la caja fuerte del Tribunal las facturas, este Juzgado acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena el desglose y resguardo de las facturas consignadas junto con el escrito de oposición, constante de once (11) folios útiles, en la caja fuerte del Tribunal y se corrigió la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



Exp. AH1A-X-2013-000028
AP11-M-2013-000044
LEGS/SCO/Gustavo.-