REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-1998-000042
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA:
TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL IPRA PLASTICS, S.A.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil IPRA PLASTICS, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de septiembre de 1.981, bajo el No. 121, tomo 76-A-Sgdo; y la ciudadana CRISTINA ELODIA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad No. 4.873.751.
-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Noviembre de 1.998, correspondiendo el conocimiento de la demanda a este Juzgado previa distribución.
Mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 1.998, se admitió la demanda. (f. 82).
Posteriormente, por diligencia suscrita en fecha 12 de marzo de 2006, cursante al folio 83, el abogado DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.686, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en los folios 13 al 17, instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa el abogado DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.686, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.686, actuando como apoderado judicial del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/JGF/Eymi
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