REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-1999-000021
PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO BAPTISTA, LAURENCO SOALHEIRO venezolanos, mayores de edad, domicilio, en Guatire Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.694.313.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA MONTIEL ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.152, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CHORMICO OFICINA TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES C.A, debidamente registra, ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 21 de Febrero de 1989, quedando bajo el Nº 41, tomo 50-A, Sgdo, representada por el ciudadano CHARLES AUGUSTO ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, V-6.522.827.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 3 de Marzo de (1999), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 4 de Marzo de1999, compareció la abogado LUISA MONTIEL ZERPA, antes identificada, consignó Instrumentos fundamentales de la presente acción.
Mediante auto dictado en fecha 15 de Marzo de 1999, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la SOCIEDAD MERCANTIL CHORMICO OFICINA TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES C.A, en la representación de su Presidente ciudadano CHARLES AUGUSTO ROMERO GONZÁLEZ, se ordenó librar boleta de citación y se acordó abrir cuaderno separado de medida.
Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 1999, la abogado LUISA MONTIEL ZERPA, solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar solicita en el libelo de la demanda.
Por diligencia de fecha 24 de Marzo de 1999, comparece la abogado la LUISA MONTIEL ZERPA, dejó constancia de haber consignado los emolumentos a los fines del traslado del alguacil de este Circuito Judicial, siendo esta la última actuación en la presente causa.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 1999, se apertura el cuaderno de medidas tal como fue ordenado en auto de admisión.
Mediante oficio Nº 369 de fecha 12 de abril de 1999, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda, siendo esta la última actuación en la presente causa.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre el auto de fecha 12 de Abril 1999, en el cual se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda, han transcurrido mas de 14 años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Resolución de Contrato interpuesto por los ciudadano ANTONIO BAPTISTA, LAURENCO SOALHEIRO contra SOCIEDAD MERCANTIL CHORMICO OFICINA TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES C.A, representada por el ciudadano CHARLES AUGUSTO ROMERO GONZÁLEZ, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de siete (07) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-1999-000021
LEGS/SCO/SORELISM
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