REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000053
Sentencia Interlocutoria.-
Vistos estos autos y revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados SORELENA PRADA y FRANCISCO BETANCOURT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 97.170 y 22.925, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RAQUEL RIBAK de WAGNER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.260, contra las actuaciones dictadas por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de Abril de 2012, arguyendo violación al debido proceso y a normas de orden público; y efectuado como ha sido el análisis de las actas que conforman esta Pretensión de Amparo, este sentenciador, a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha Primero de Octubre de 2012, emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la pretensión de amparo incoada, y a tal efecto, se observa, que conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la Acción de Amparo Constitucional contra las sentencias dictadas por los Tribunales de Instancia se interpondrá ante un Tribunal Superior afín por la materia. El presente caso se trata pues de una Pretensión de Amparo Constitucional incoada contra los actos lesivos emanados del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en consecuencia y por cuanto este Tribunal es Superior Jerárquico afín por la materia, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo contra los actos emanados del mencionado Tribunal de Municipio, de fecha 12 de abril de 2012 y asume la competencia constitucional para sustanciar y decidir la presente causa. ASI SE DECLARA.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Determinada como ha quedado la competencia de este Tribunal actuando en sede constitucional, con relación al referido amparo se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presuntas infracciones al debido proceso y normas de orden público, imputadas al Dr. Richard Rodríguez Blase en su condición de Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con fundamento a lo establecido en los artículo 49, 26 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la admisión de la presente acción, en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar las siguientes notificaciones: 1) Al ciudadano Richard Rodríguez Blase; 2) Al Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO. 4) A la parte accionante en el juicio que por Cumplimiento de Contrato se tramita en el Expediente No. AP31-V-2012-000180, de la nomenclatura del Tribunal accionado, la Sociedad Mercantil SOMAR S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha seis (06) de febrero de 1959, bajo el Nº 33, Tomo 7-A; para que se haga presente por sí o por medio de apoderado en la audiencia que se fije, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.233.260, contra las actuaciones dictadas por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 12 de abril de 2012, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil SOMAR, S.A., contra la ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER.
Se ordena la notificación del Dr. Richard Rodríguez Blase, personalmente y en su condición de Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la admisión de la acción de amparo.-
Se ordena la notificación Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la admisión de la acción de amparo.-
Se ordena la notificación a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado.
Se ordena la notificación a la parte accionada en el juicio de Cumplimiento de Contrato, la Sociedad Mercantil SOMAR S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha seis (06) de febrero de 1959, bajo el Nº 33, Tomo 7-A.-
Líbrense las correspondientes boletas a las cuales se le anexará copia certificada del escrito de Amparo y de su auto de admisión.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
AVR/SC/maria*.
ASUNTO: AP11-O-2012-000053
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