REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: REPRESENTACIONES GIAM, C.A., sociedad, mercantil, domiciliada en caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 92, Tomo 270-A.Qto, modificados los estatutos sociales, siendo vigente e inscritos por ante la citada Oficina de Registro Mercantil de fecha 05 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 695-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos VIRGINIA TENIAS MORA, CARMELA AMODIO, LEYDYS NAVA GONZALEZ y GERARDO VILLAMISMIL PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.827, 26.703, 34626 y 34.624, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ROSA HERMINIA CARDOZO VELIZ y LEVY CONCEPCION PALENCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V- 7.859.214 y V-8.633.482, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

ASUNTO: AH1C-X-2010-000056

Vista la solicitud que cursa en el cuaderno principal signado con el Nº AP11-M-2009-000376, suscrita por el abogada CARMELA AMODIO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se suspenda la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 22 de julio de 2010, y sucesivamente se libre el oficio respectivo, participando dicha suspensión, al REGISTRO INMOBILIARIO SEGUNDO CIRCUITO DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, este Tribunal a los fines de proveer observa:

De una revisión de las actas procesales que rielan insertas en el presente expediente signado bajo el Nº AH1C-X-2010-000056, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, se observa que las partes se encuentran a derecho; en tal sentido se acuerda lo solicitado. En consecuencia se ordena levantar la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2010. Asimismo se ordena librar oficio a la REGISTRO INMOBILIARIO SEGUNDO CIRCUITO DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a los fines de participarle que por auto de esta misma fecha, este Juzgado ordeno el levantamiento de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recae sobre el bien objeto de la presente demanda. Cúmplase y Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR










HECTOR
AH1C-X-2010-000056