REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-X-2013-000046
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08003532-1, anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1996, bajo el N° 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuarto Trimestre del citado año, trasformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de julio del año 2000, bajo el Nº 58, tomo 24-A, sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1992, bajo el N° 58, tomo 154- A-Sgdo., reformados sus Estatutos por documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 07 e diciembre de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 239-A Sgdo., la cual fue absorbida por fusión que fue acordada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de Septiembre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 50, Tomo 184-A Sgdo., y por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de fecha 27 de Septiembre de 2002, que acordó absorber al Banco Canarias de Venezuela, C.A., y transformarse en Banco Universal, así como cambiar su denominación social, domicilio a la ciudad de Caracas y reformar sus Estatutos Sociales, para así dar estricto cumplimiento a la autorización emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en su Resolución Nº 215-02, de fecha 13 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 37.569, de fecha 13 de noviembre de 2002, obtenida la opinión favorable acordada por el Consejo Superior en su reunión Nº 6 de fecha 01 de Noviembre de 2002, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el numeral 1 del articulo 76, literales b), e), g) y h), del numeral 7 del articulo 235 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como, en la Resolución Nº 01-0700, de fecha 14 de julio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5.480 Extraordinario del 18 de julio de 2000 y en la Resolución Nº 001-0496, del 10 de abril de 1996, contentivas de las normas para la autorización de funcionarios de Bancos Universales, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 35.949, del 30 de abril de 1996, se procedió a registrar la referida Acta de fecha 27 de septiembre de 2002, según documentos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 2002, bajo el Nº 49, Tomo 39-A, y ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 15, Tomo 727-A-Qto; en liquidación por el Fondo de Protección social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.254.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SHIKUNG, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29414374-1, y ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Mayo de 2007, bajo el No. 17, Tomo 1563-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA (Pronunciamiento sobre Medida)
Vista la solicitud de medida de embargo ejecutivo realizada en el libelo de la demanda por la parte demandante, este Tribunal previo a emitir su pronunciamiento observa lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita:
“Artículo 630.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas” (Negritas del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se desprende la facultad de ley concedida al Juez en este procedimiento especial ejecutivo para decretar luego de encontrar llenos los extremos legales medida ejecutiva de embargo sobre los bienes suficientes para cubrir la pretensión del demandante.
De igual modo siendo la parte demandante una entidad bancaria, reitera éste Tribunal su criterio de que dichas instituciones, gozan de una presunción de solvencia iuris- tantum, que esta dada por el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, ya que pueden éstas otorgar fianza para responder por obligaciones de terceros, habida cuenta de que su actividad se encuentra regulada por la Superintendencia de Bancos, y en el texto de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, exige un capital mínimo para permitirle su funcionamiento.
En consecuencia, este Tribunal luego de examinar los instrumentos fundamentales de la presente acción, observa que los mismos constituyen instrumentos públicos debidamente autenticados, tal y como lo requiere la norma, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 172.593.248, 696), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por éste Tribunal en la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.690.295,336), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y correspondiente al Veinte por Ciento (20%) de la suma líquida demandada.- Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 94.141.772,016), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada más las costas supra señaladas.- Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad de la parte demandada.
A los fines de practicar la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUMPLASE.-
LA JUEZ.
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
AH1C-X-2013-000046
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