REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000446
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S. A., BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre del 1890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del Libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A segundo.-
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APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ZUBILLAGA, MARÍA ALEJANDRA CORREA, CATERINA BALASSO, MARIANELA ZUBILLAGA DE MEJÍA, MANUEL BAUMEISTER Y LUÍS ANDRÉS FUENMAYOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.189, 51.864, 44.945, 31.322, 45.935 y 121.824, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Norma Mercedes Cabrera Cárdenas, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.943.808.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISION).
-I-
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S. A., BANCO UNIVERSAL., antes identificada, a través de su apoderado judicial, LUIS ANDRES FUENMAYOR, también identificado contra NORMA MERCEDES CABRERA CÁRDENAS., antes identificada, este Tribunal, le da entrada, acuerda anotarlo en el libro de causas respectivo y de conformidad con lo previsto en el en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana NORMA MERCEDES CABRERA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.943.808, para que comparezca ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se especifican:: PRIMERO: La suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 76/100 CENTIMOS (Bs.164.774,76), por concepto del saldo del monto de capital del préstamo otorgado. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.62.504,56), por concepto de intereses compensatorios del saldo del capital accionado, calculados a las tasas y a las fechas que figuran en el Estado de Cuenta consignada junto a la demanda; TERCERO: La suma de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.7.387,40), por concepto de intereses moratorios. En cuanto al pedimento de los intereses moratorios que sigan venciendo, contados a partir del 28 de Abril de 2012, hasta la definitiva, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación. CUARTO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 29/100 CENTIMOS (Bs.65.727,29) por concepto del saldo del monto de capital del préstamo otorgado de acuerdo al documento publico consignado. SEXTO: La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 31/100 CENTIMOS (Bs.497,31) por concepto de intereses compensatorios del saldo del capital accionado, calculados a las tasas y a las fechas que figuran en el Estado de cuenta. SEPTIMO: En cuanto a la indexación o corrección de las cantidades demandadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha del pago definitivo, esta deberá practicarse de acuerdo a los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. OCTAVO: En lo que respecta al pedimento de los intereses moratorios que se sigan venciendo a partir del 28 de abril de 2012, hasta el pago definitivo de la deuda, el Tribunal niega la inclusión de los mismos en el presente decreto intimatorio, por cuanto dichas cantidades no son liquidas ni exigibles de plazo vencido, y las cuales solo pueden ser calculadas en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente causa mediante experticia complementaria del fallo.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formulen oposición al pago que se les intima, Advirtiéndoseles que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación ordenada se ordena librar las respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal solicita de la parte accionante consignar fotóstatos del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y emita el pronunciamiento respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
HECTOR
AP11-V-2012-000446
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