REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001027
Vista la diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2013, mediante el cual solicita al tribunal se sirva fijar oportunidad para evacuar las pruebas promovidas por la ciudadana ARACELIS ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.818, apoderada judicial de la parte solicitante; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales del escrito de pruebas, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
• Capitulo II: INFORMES.
En relación a la prueba de informes señalada en el escrito de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a los ciudadanos Dra. IRENE STULIN Medico Internista-Endocrinóloga y al Dr. ORLANDO CARRASCO para que den informe de lo solicitado por la parte actora en el escrito de pruebas.
• Capitulo III: TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (03) día de despacho siguientes al de hoy, para que comparezcan ante este tribunal, los ciudadanos LOURDES MARIA SUÁREZ MARTA, titular de la cedula de identidad numero V- 2.634.329 y SIMÓN EDUARDO SUÁREZ MATA, titular de la cedula de identidad numero V- 18.143.225, a las (10:00 a.m.) y (11:00 a.m.), respectivamente, y se fija el cuarto (04) día de despacho siguientes al de hoy, para que comparezcan ante este tribunal, las ciudadanas GLORIA TRINIDAD SUÁREZ de FREITES, titular de la cedula de identidad numero V- 4.029.545 y ZITA RAQUEL FERNANDES GONCALVEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 17.919.434, a las (10:00 a.m.) y (11:00 a.m.), respectivamente, a rendir su declaración. Así se declara.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/RONALD
AP11-V-2012-001027