REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001145

PARTE ACTORA: MANUEL MADRIZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.188.162.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO y FELIX IGNACIO SANCHEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.768 y 186.005, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARIA ELVIRA MADRIZ y RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-3.659.613 y V-3.174.641, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO (Pronunciamiento sobre admisión)
-i-
Vista la anterior demanda de INTERDICTO POSESORIO y los recaudos que le acompañan, presentada por el ciudadano MANUEL MADRIZ ANDARA, antes identificado, a través de sus apoderados judiciales MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO y FELIX IGNACIO SANCHEZ HERNANDEZ, también identificados con anterioridad, contra los ciudadanos MARIA ELVIRA MADRIZ y RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, identificados anteriormente, este Tribunal, le entrada, acuerda anotarlo en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado, y la ADMITE la querella interdictal posesoria, en cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de los querellados, ciudadanos MARIA ELVIRA MADRIZ y RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, supra identificados, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal, ubicado en la Torre Norte, del Centro Simón Bolívar, Piso 3, al SEGUNDO (2) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que den contestación a la demanda u opongan las excepciones pertinentes al caso, y una vez precluido dicho lapso comenzará a correr el lapso probatorio, preceptuado en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, todo ello conforme a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001, por lo que se acuerda librar boletas de citación anexando a las mismas copias certificadas del escrito libelar y del presente auto de admisión, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta, a la garantía prevista en el artículo 699 Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, fija el monto de la misma en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), cuya fianza a constituir debe ser estrictamente Bancaria o de Empresa de Seguros de reconocida solvencia, tal y como lo dispone el artículo 590 eiusdem. En caso de consignar la caución, deberá consignar cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal. Líbrense las boletas de citación con sus respectivas copias certificadas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2013-001145

En esta misma fecha, siendo las 3:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR