REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000522
Visto el escrito presentados por los abogados: Ernesto Estévez León y Alejandro Sanabria Rotondaro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.930 y 31.427 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual promueve pruebas en ocho (08) folios útiles, asimismo, visto el escrito presentado por el abogado Habram José González Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.676, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual promueve pruebas en dieciocho (18) folios útiles, el Tribunal sobre la admisión de las mismas observa:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.-

DE LA PRUEBA PROMOVIDA EN EL CAIPITULO I
DOCUMENTALES.

Con relación a las pruebas promovidas de los documentos acompañados a la contestación a la demanda, marcados: “A”, “B”, “C”, “D” “E” “F”, “G”, “H” e “I”, este juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho por considerar que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.-
DE LA PRUEBA PROMOVIDA EN EL CAIPITULO II, ORDINAL “A”
PRUEBA DE INFORME
Respecto a la prueba de informes conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, contenida en el capitulo II, del escrito de pruebas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, ordenando librar oficio a CORPIVENSA Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S. A., a los fines de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible lo siguiente: Primero: Si CORPIVENSA Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S. A., suscribió con la empresa FEDELCA COMPAÑÍA ANONIMA, un convenio de alianza Estratégica y una única prórroga del mismo.- Segundo: Si CORPIVENSA Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S. A., ha recibido de la empresa FADELCA comunicaciones de fecha 22 de julio de 2013 (recibida en original el 25 de julio de 2013) y de fecha 20 de agosto de 2013 (recibida el 29 de agosto de 2013) mediante las cuales se solicita una audiencia con el ciudadano Carlos Farias, Vice-ministro del Poder Popular de Industrias, solicitando se remita soportes o copias de los documentos que se hallen en su poder relacionados con la información requerida.-
DE LA PRUEBA PROMOVIDA EN EL CAIPITULO II, ORDINAL “B”
PRUEBA DE INFORME

Respecto a la prueba de informes conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, contenida en el capitulo II, ordinal b) del escrito de pruebas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, ordenando librar oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible lo siguiente Si en fecha 15 de octubre de 2010, la empresa FADELCA COMPAÑIA ANONIMA, presentó ante dicha oficina , una denuncia formal relacionada con la toma violenta por una grupo de trabajadores de dicha empresa y terceros desconocidos de su sede ubicada en la parcela T-1-B en la novena transversal de la Urbanización Industrial Carabobo en Jurisdicción del Municipio Valencia estado Carabobo, requiriéndole dentro de sus posibilidades anexe las copias simples que se hallen en dicha oficina, respecto a la información requerida.-
DE LA PRUEBA PROMOVIDA EN EL CAIPITULO III
INSPECCIÓN JUDICIAL
Acerca de la prueba contenida en el Capítulo III del escrito de Pruebas, referente a la Inspección Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 472 del Código Adjetivo, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, el Tribunal a los fines de la admisión de la prueba promovida, trae a colación lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Todo juez puede dar comisión para la práctica de cualquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.- Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación” (Negrillas y subrayado del Tribual) +}

Ahora bien, este Juzgado conforme lo previsto en la norma supra trascrita, niega la admisión de la prueba, referente a la Inspección Judicial solicitada, en consecuencia, niega comisionar a un Juzgado con competencia en el estado Carabobo, a los fine de que lleve a cabo la inspección tantas veces mencionada, por cuanto es contraria a derecho, ya que la ley no le faculta a comisionar para practicar inspecciones judiciales.- Así se establece.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-

DE LA PRUEBA PROMOVIDA EN EL CAPITULO II PARTICULARES I y II
DOCUMENTALES

Con relación a las pruebas promovidas al capitulo II del escrito de pruebas, particular I y II documental del Contrato de Arrendamiento, este juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho por considerar que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.-
DE LA PRUEBA PROMOVIDA EN EL CAPITULO III
PRUEBAS DE INFORMES

Respecto a la prueba de informes conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, contenida en el particular III, del escrito de pruebas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, ordenando librar oficio al Banco Central de Venezuela, para que informe acerca de los índices de precios al consumidor registrados en el Área Metropolitana de Caracas, durante cada uno de los meses transcurridos desde el 15-12-2010 al 14-05-2012, para lo cual ordena librar el oficio respectivo.- Así se establece.-
Por cuanto la presente providencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de notificación, y una vez conste en autos la última notificación de ellas, al día de despacho siguiente comenzará a computarse el lapso restante de evacuación, el cual es de seis (06) días de despacho. Líbrese boletas de notificación.
LA JUEZA,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.