REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000520
PARTE ACTORA: ciudadano JORGE GABRIEL SERRA PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.892.683.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEMAN JOSE VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.695.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana LETICIA CANDELARIA DONOLLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.043.021.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE GONZALEZ HERRERA, CARMEN LASTENIA SABINO y ALDUBAL ANTONIO URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.482, 176.067 y 154.638 respectivamente.-.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
(Sentencia Interlocutoria)


Visto al escrito de contestación de la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por la ciudadana LETICIA CANDELARIA DONOLLES, representada por los abogados LUIS FELIPE GONZALEZ HERRERA, CARMEN LASTENIA SABINO y ALDUBAL ANTONIO URDANETA, antes identificados, en su carácter de parte demandada, y luego de una revisión exhaustiva de dicha contestación se observa que la parte demandada no ejerció oposición en los términos previstos en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no se opuso a los bienes de la partición, ni al carácter o cuota de la demandante. En este sentido se aprecia el contenido del citado artículo, lo siguiente:

“Artículo 778: En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados y la demanda estuviera apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el Décimo día siguiente”.

De una lectura exhaustiva del artículo 778 del texto civil adjetivo, puede colegirse sin que quede lugar a duda alguna, que el objeto de la presente partición consta en instrumento fehaciente en el cual rielan en los folios desde dieciséis (16) hasta el folio veintidós (22), ambos inclusive, y visto a que la parte demandada, no se opuso ni contradijo los bienes descrito en la pretensión de la demanda, este Tribunal, en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, FIJA EL DÉCIMO (10MO.) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de partidor en la Partición de Bienes objeto de la presente demanda. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG, JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ayerin
AP11-V-2013-000520




En esta misma fecha, siendo las 12:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AP11-V-2013-000520