REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001039

PARTE ACTORA: HUGO BARNEY DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V.-12.421.942.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR YEPES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.552.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO BARNEY DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-15.098.892.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: INQUISICIÓN E IMPGNACIÓN DE FILIACIÓN

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio Nº 1649, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013) constante de una pieza de quince (15) folios útiles, contentivo de la inquisición e impugnación de filiación incoado por el ciudadano Hugo Barney Duran, suficientemente identificado en autos, en virtud de la sentencia dictada en fecha dos (02) de agosto de dos mil trece (2013) a través de la cual declinó competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo previo sorteo a este Tribunal.
Ahora bien, luego de analizadas dichas actas procesales, vistos los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de las causas y la naturaleza de la demanda observa, que efectivamente corresponde, a este Juzgado, conocer la presente causa. En consecuencia, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer del presente juicio que por INQUISICIÓN E IMPGNACIÓN DE FILIACIÓN sigue el ciudadano HUGO BARNEY DURAN, de la ciudadana ANTONIO BARNEY DURAN.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,





ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
ASUNTO: AP11-V-2013-001039.-

En esta misma fecha, siendo las 2:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR