En el día de hoy miércoles veintitrés de abril del año dos mil trece (23/10/2013), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) Local de Oficina, distinguido con el Nº1202, ubicado en la planta Décima Segunda del Edificio denominado CENTRO VELLASMIL, situado este en la esquina de Puente Victoria en el Ángulo Nor-Este que forma las Avenidas Este 6 y La Calle Sur 11, en jurisdicción de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº67.985; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y el ciudadano NAUDY VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.311.952, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil K & P INVERSIONES y SUMINISTROS C.A., el cual se sustancia en el expediente Nº AP31-M-2012-000220, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el local señalado por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, como perteneciente a la parte ejecutada la sociedad mercantil K & P INVERSIONES y SUMINISTROS C.A., a través de información aportada mediante la consignación de copias simples de documento de propiedad del inmueble antes descrito, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a lo que no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente los derechos de propiedad que le corresponden a la sociedad mercantil K & P INVERSIONES y SUMINISTROS C.A., el cual señalo en este acto conformado por: Un (01) Local de Oficina, distinguido con el Nº 1202, ubicado en la planta Décima Segunda del Edificio denominado CENTRO VELLASMIL, situado este en la esquina de Puente Victoria en el Ángulo Nor-Este que forma las Avenidas Este 6 y La Calle Sur 11, en jurisdicción de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. El inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 m2), tiene un porcentaje inseparable de la propiedad del Edificio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Oficina 1203; y OESTE: Oficina 1201. El bien que señalo para ser embargado ejecutivamente le pertenece a la ejecutada sociedad mercantil K & P INVERSIONES y SUMINISTROS, C.A., dicho documento esta registrado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Número 2012.402, Asiento Registral 1, Matricula Nº 208.1.1.2.3413, de fecha 04-05-2012, Libro de folio real del año 2012, las cuales consigné en el expediente. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levante el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble constituido por; Un (01) Local de Oficina, distinguido con el Nº 1202, ubicado en la planta Décima Segunda del Edificio denominado CENTRO VELLASMIL, situado este en la esquina de Puente Victoria en el Ángulo Nor-Este que forma las Avenidas Este 6 y La Calle Sur 11, en jurisdicción de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. El inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 m2), tiene un porcentaje inseparable de la propiedad del Edificio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Oficina 1203; y OESTE: Oficina 1201, en la cantidad de en la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.300.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente los derechos de propiedad que le corresponden a la sociedad mercantil K & P INVERSIONES y SUMINISTROS C.A hasta alcanzar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.399.431,25), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:55. a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
PERITO AVALUADORA,
(FDO),
EL SECRETARIO del TRIBUNAL,
(FDO).