REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la Avenida Sucre, Esquina Tinajita, Edificio Betania, en compañía de la ciudadana Zuleima Josefina Aray, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.593 parte agraviada, debidamente asistida por el abogado Manuel Felipe Duarte Abraham, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.052; a fin de practicar medida de innominada decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de amparoconstitucional incoada por la ciudadana Zuleima Josefina Aray contra Grecia Yuvi Calderón Merchán y Miguel García Rodríguez. Presente la Defensora Pública Auxiliar, ciudadana Raiza González. Ubicado el Tribunal en el piso 1, acompañado igualmente de la ciudadana Grecia Yuvi Calderón, titular de la cédula de identidad Nº V-23.682.743, parte agraviante y su abogado asistente, Armando José Key Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.527, a las puertas del inmueble que se encuentra abierto, la Juez procede a la debida notificación de la medida proveniente de la acción de amparo constitucional, leyendo en voz alta el contenido del despacho de fecha 30 de septiembre de 2013, que textualmente señala: “…por auto de esta misma fecha, se acordó comisionarlo amplia y suficientemente, a los fines de que se sirva llevar a cabo la RESTITUCION inmediata de la situación jurídica infringida, y que se le permita a la accionante ejercer la plena posesión de la habitación que le fue arrendada en el inmueble constituido por un edificio denominado Betania, ubicado en la Avenida Sucre, esquina Tinajita, piso 1, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital…”. Realizada la notificación, el abogado Armando José Key, en su condición de abogado asistente de la ciudadana Grecia Yuvi Calderón, expone: “Nos oponemos formalmente a la práctica de la medida del Tribunal Tercero, toda vez, que se encuentra una apelación pendiente contra la sentencia de fecha 30 de julio, en el sentido, de que pudiese ser afectado intereses de terceros y a los efectos de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial eficaz. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Zuleima Josefina Aray debidamente asistida por el abogado Manuel Duarte, expone: “Solicito formalmente a este digno Tribunal se practique la medida para la cual fue comisionada, ya que si bien es cierto, existe un recurso de apelación, la Ley estipula que dicha apelación sea oída a un solo efecto, por lo tanto ratifico la solicitud de que se restituya inmediatamente a mi asistida en las condiciones que poseía de inquilina en el inmueble objeto de la presente acción, ya que de no hacerlo y de oponerse como lo hizo la parte agraviante estarían incursos en un desacato de un mandato constitucional de amparo. Es todo”. En este estado la ciudadana Raiza González en su condición de Defensora Público Auxiliar Segunda, expone: Se observa que no hay violación alguna de derechos que corresponden en materia inqulinaria y de derecho a la vivienda en la presente restitución, respetando en todo momento los parámetros legales previstos en el Decreto 8190 y pido se deje constancia que esta Defensa comparece expresamente a los efectos de velar por los derechos que se corresponden en ambas partes, en cuanto a su derecho a la vivienda. Es todo”. Por cuanto la oposición efectuada por la parte agraviante no evidenció fundamentos o documentación alguna que obligue a este Tribunal a suspender la ejecución de la medida que por demás versa en un mandamiento constitucional, y que tal como expresa el abogado asistente, fueron expuestos ante el Tribunal Constitucional, la Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión, declara a partir del presente momento restituida la ciudadana Zuleima Josefina Aray en el inmueble objeto de la presente medida y la parte agraviante deberá ejercer todas aquellas acciones que fueran necesarias para la efectiva y total materialización de la presente medida, ya que en caso contrario se entenderá como un desacato a la medida proveniente de una acción de amparo constitucional y la parte agraviada podrá iniciar el procedimiento a que hubiere lugar. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:10 am.
La Juez,
Caribay Gauna
La parte agraviada y su abogado asistente
Zuleima Josefina Aray
Abg. Manuel Felipe Duarte
La Defensora Pública Auxiliar
Abg. Raiza Gonzáles
La parte agraviante y su abogado asistente
Gracia Yuvi Calderón Merchán
Armando José Key Toro
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Otro si: Al momento de suscribir el acta, tanto la ciudadana Gracia Yuvi Calderón Merchán, en su carácter de parte agraviante como su abogado asistente Armando José Key Toro, ya identificados, manifiestan su voluntad de no firmar el acta. Visto lo manifestado se deja sin efecto la oposición efectuada. En este estado la ciudadana Zuleima Josefina Aray, debidamente asistida por el abogado, Manuel Duarte, expone: “Solicito formalmente en este estado a este digno Tribunal se aplique el procedimiento de desacato de la orden del mandato constitucional de amparo, que restituye a mi asistida la ciudadana Zuleima Josefina Aray en la posesión del inmueble, ya que la ciudadana agraviante, Grecia Yuvi Calderón Merchán, se niega a firmar el acta y procedió a no dejarnos ingresar al inmueble, cerrando la puerta de acceso y en una actitud agresiva. Es todo”. Oída la exposición y solicitud de la parte agraviada y como en efecto, los hechos manifestados por ella así se han producido, este Tribunal acogiéndo a la solicitud formulada ordena expedir copia certificada de la presente acta y de la comisión. Concluyó el acto siendo 12:10 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
La parte agraviada y su abogado asistente
Zuleima Josefina Aray
Manuel Duarte
La Defensora Pública Auxiliar
Abg. Raíza González
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp Nº 3419-13 (Interno)
Exp Nº AP11-O-2013-000034 (Causa)