REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la parte actora, ciudadana Reina González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.392.669 y su apoderada judicial, abogada Virginia Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.239, a la dirección por ella aportada: “ Sede de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, situada en la avenida Tamanaco de la Urbanización El Rosal”. Encontrándose el Tribunal en el piso 4, Dirección de Recursos Humanos, el Tribunal es atendido por la ciudadana Lucy Quintero, a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal. Posteriormente se presenta la ciudadana Noemí Romero quien manifestó: “Ya va a bajar el personal de Sindicatura para atenderlos. Es todo”. En este estado se hacen presentes las abogadas Jessica Yasmín Vivas Roso y Leisli María Pereira Pinto, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 144. 269 y 149.015, quienes consignan copia fotostática simples del documento poder donde se evidencia su carácter de representantes de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentando su original ad efectum videndi, a quienes se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Reina González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.392.669 contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, el cual acordó la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, en concordancia con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y 159 de la Ley del Poder Público Municipal, a los fines de dar cumplimiento en lo ordenado en la sentencia dictada , esto es: “(..) PRIMERO: Se ordena la reincorporación de la recurrente por el lapso de un (1º) mes al cargo que venía desempeñando en dicho organismo o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración para el cual reúna los requisitos exigidos (...)”. Realizada la notificación respectiva, la representante de la Sindicatura, abogada Jessica Yasmín Vivas Roso, expone: “ Esta representación judicial quiere dejar constancia de la intención del Municipio Chacao de dar cumplimiento a la sentencia, lo cual fue realizado en una oportunidad a través de la ejecución de todos los pasos para proceder a la reincorporación de la ciudadana Reina González, lo que se desprende de las copias simples que se consignan en el presente acto, sin embargo dicha ejecución no pudo ser realizada en su oportunidad debido a la imposibilidad de comunicarnos con la querellante a los fines de hacer efectiva la misma, no obstante, a los fines de evaluar la posibilidad de dar cumplimiento a la sentencia, se solicita al Tribunal otorgue un lapso de cuatro días hábiles para verificar la existencia y disponibilidad del cargo al cual debe ser reincorporada la accionante. Es todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, abogada Virginia Graterol, expone: “Vista la exposición de la representación patronal en la que solicita un plazo para la reubicación de mi representada, manifestamos estar de acuerdo con dicho plazo. Es todo”. Queda entendido que a partir de la presente fecha debe darse por cumplida la presente ejecución por lo que es imperativo la respuesta del ejecutado, respecto a la materialización efectiva de la misma, y en consecuencia, otorga al organismo notificado un plazo hasta el día once (11) de octubre de dos mil trece (2013), para que informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Edificio José Vargas, Quebrada Honda, Caracas, sobre la materialización efectiva de la presente ejecución. Se ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada, constante de siete (07) folios útiles. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), decisión de fecha 10 de enero de 2003 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y decisión de fecha 16 de octubre de 2007 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La ejecutante se obliga asimismo a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el Organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am. -
La Juez,

Caribay Gauna
La parte actora y su apoderada judicial

Reina González

Abg. Virginia Graterol
Por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda

Abg. Jessica Yasmín Vivas Roso

Abg. Leisli María Pereira Pint
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3410-13 (interno)
Exp. Nº 3213 (causa)