EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I

EXPEDIENTE CIVIL: No. 000363 (ANTIGUO: AH16-M-2002-000030).

DEMANDANTE: Sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., (BLINPASA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1.975, anotado bajo el No. 2, Tomo 24-A, posteriormente cambiando su domicilio a la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 1.976, quedando anotado bajo el No. 1, Tomo 28-A, y siendo modificado su documento constitutivo estatuario, según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 01 de septiembre de 1.997, la cual fue presentada ante esa misma oficina de Registro en fecha 06 de mayo de 1.998, y anotada bajo el No. 74, Tomo 36-A, representado en la causa por los abogados en ejercicio MARIO RAFAEL URBINA, EGLEÉ DEL VALLE BARRIOS FIGUERA y ROSARIO GARCÍA DE RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.057, 47.654 y 46.909, respectivamente, según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de mayo de 2.002, anotado bajo el No. 11, Tomo 26 de los libros llevados por dicha Notaría.

DEMANDADA: Sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA, PROINVISA S.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1.980, anotado bajo el No. 50, Tomo 165-A Pro, representada en la causa por la defensora judicial MARIANELA PARISI BELLINGHIERE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.365, según se evidencia al folio 158, en la cual aceptó el cargo.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: DEFINITIVA









II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DEL ESCRITO LIBELAR

Conoce este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la demanda por cobro de bolívares que intentara la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., (BLINPASA), en contra de la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA, PROINVISA S.A., antes identificadas.

En el escrito contentivo de la demanda, la parte actora fundamentó su petición de la manera siguiente:

1. Que su representada actúa con el carácter de acreedora de una suma líquida y exigible de dinero, que por estar a plazo vencido le adeuda la demandada ya identificada y, que se deriva de la prestación de servicio de custodia y traslado de valores, según consta en la cláusula décima sexta del contrato por ellos celebrado, en fecha 20 de julio de 1.988.

2. Que los servicios prestados por su representado, están debidamente transcritos y cuantificados en las facturas suscritas y aceptadas por la parte demandada.

3. Que la demandada, se obligó a pagar tales los servicios prestados, a los quince (15) días siguientes, a la presentación de las facturas.

4. Que la demandada, no obstante de haberse obligado a pagar el monto específicado en las facturas, no ha cumplido con el pago de dicha obligación y, que el monto total adeudado, es la cantidad de cincuenta y siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 57. 597.768,62), cuya deuda está a plazo vencido.

5. Que luego de múltiples comunicaciones enviadas a la empresa demandada y, que fueran recibidas por la gerencia en contraloría de dicha empresa y, ante el incumplimiento de ésta, es que procedió de forma judicial a solicitar lo siguiente:

PRIMERO: En que la demandada pague a su representada, la cantidad de cincuenta y siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 57. 597.768,62), por concepto de servicios prestados y, no cancelados por la demandada, a la fecha del vencimiento de cada de ellas.

SEGUNDO: En que la demandada pague la cantidad de doscientos diecinueve mil quinientos cincuenta y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 219.556,12), por concepto de intereses moratorios, calculados al uno por ciento (1%) de la totalidad de las facturas demandadas.

TERCERO: En pagar las costas y costos del proceso.

Fundamentó su pretensión en lo establecido en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269 y 1.271 del Código Civil, y finalmente estimó su demanda, en la cantidad de cincuenta y siete millones ochocientos diecisiete mil trescientos veinte bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 57.817.320,74).

DE LA OPOSICIÓN Y CONTESTACIÓN

Por su parte, la defensora judicial MARIANELA PARISI BELLINGHIERE, antes identificada, mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2.003), dio oposición al decreto intimatorio y, en fecha ocho de (08) de agosto de dos mil tres (2.003), la mencionada defensora, presentó escrito de contestación al fondo de la demanda, lo cual hizo en los siguientes términos:
1. Negó, rechazo y contradijo tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en su escrito libelar.

2. Negó, rechazó y contradijo, que su representada haya contratado los servicios de custodia y traslado de valores, a la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A.

3. Negó, rechazó y contradijo, que su representado haya suscrito facturas, plenamente identificadas en el escrito libelar, por lo que las desconoció.

4. Negó, rechazó y contradijo que, su representada adeude a la actora la cantidad de cincuenta y siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos sesenta y ocho con sesenta y dos céntimos (Bs. 57.597.768,62), más los intereses moratorios, que esa cantidad haya generado.

III
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES

Se contrae la presente causa, a la pretensión de cobro de bolívares, intentada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil dos (2.002), por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., (BLINPASA), en contra de la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVICOLA, PROINVISA S.A., antes identificadas.

En fecha doce (12) de junio de dos mil dos (2.002), la parte actora consignó los documentos fundamentales de su pretensión.

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dos (2.002), el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y, ordenó la intimación de la parte demandada.

En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dos (2.002), la parte actora solicitó se citara por carteles a la partes demandada y, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dos (2.002), el citado Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil tres (2.003), la parte actora consignó carteles de notificación a la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil tres (2.003), la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem, a la parte demandada.

En fecha catorce (14) de mayo de dos mil tres (2.003), el mencionado Tribunal, designó al abogado en ejercicio ALÉXIS PINTO, como defensor judicial de la parte demandada.

En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil tres (2.003), la parte actora, solicitó la revocatoria de la designación anterior y, solicitó se designara nuevo defensor judicial a la parte demandada.

En fecha cuatro (04) de julio de dos mil tres (2.003), el citado Juzgado revocó el nombramiento del defensor judicial ALÉXIS PINTO, y designó a la abogada en ejercicio MARIANELA PARISSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.365, como defensor ad-litem, de la parte demandada y, en fecha catorce (14) de julio de dos mil tres (2.003), la mencionada defensora aceptó el cargo y, juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2.003), la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición al decreto intimatorio.

En fecha ocho (08) de agosto de dos mil tres (2.003), la parte demandada presentó escrito de contestación al fondo de la demanda.

En fecha trece (13) de agosto de dos mil tres (2.003), la parte actora mediante diligencia, solicitó se diera todo el valor probatorio a las pruebas desconocidas por la parte demandada.

En fecha primero (01) de septiembre de dos mil tres (2.003), la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha ocho (08) de septiembre de dos mil tres (2.003), la parte actora presentó escrito complementario de pruebas.

En fecha quince (15) de septiembre de dos mil tres (2.003), el citado Juzgado admitió las pruebas promovidas y, ordenó librar oficio al Banco Provincial, Banco Universal, a los fines de evacuar la prueba de informes.

En fecha primero (01) de octubre de dos mil tres (2.003), el citado Tribunal, recibió oficio emanado del Banco Provincial, Banco Universal, y, ordenó agregarlo al expediente.

En fecha dos (02) de octubre de dos mil tres (2.003), el citado Juzgado recibió oficio emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Por auto de fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2.012), se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego del sorteo de ley, lo envió a este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme se ordenara en la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2.011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2.012), este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio entrada a la causa de que tratan las presentes actuaciones, quedando anotada en los correspondientes libros, bajo el No. 000363, y el dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2.012), la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, se avocó a su conocimiento, ordenando la notificación de las partes, la cual se logró, tal y como se desprende del expediente.


Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, actuando en alzada, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

IV
DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda interpuesta. Así se decide.

V
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHOS PARA DECIDIR

Antes de entrar a decidir la presente controversia y, a los fines de realizar una necesaria aclaratoria, de la demanda que dio inicio al presente proceso, debe resaltar quien suscribe el presente fallo, que en virtud del proceso de reconversión monetaria que entró en vigencia en Venezuela el 1° de enero de 2008, las cantidades cuyo pago se demandan, se contraen a bolívares actuales.
PUNTO PREVIO:

En primer lugar, observa este Juzgado, que corre inserto a los autos copias simple de sentencia emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de julio de 2.003, dichas copias fueron traídas al proceso mediante notificación realizado por el citado Tribunal, en la cual declaró con lugar el beneficio de atraso, solicitado por la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., concediéndole un plazo de doce (12) meses de suspensión de todas las ejecuciones que los acreedores de dicha empresa pudiese tener en su contra.

De igual forma, se evidenció que la parte actora en fecha 07 de octubre de 2.003, mediante diligencia impugnó la mencionada sentencia, por ser estas copias simples, a tal respecto debe aclarar quien aquí decide que dichas copias, no son pruebas aportadas por las partes en este proceso, sino por el contrarío es el medio por el cual el citado Juzgado comunicó sobre lo decidió, y como quiera que éstas no se encuentran en la esfera probatoria de las partes, mal podría ser objeto de impugnación y, en virtud de ello se desecha tal pedimento.

Ahora bien, visto que ha transcurrido en exceso, el tiempo de suspensión el cual fue de doce (12) meses a partir de dictada la mencionada sentencia, esto es, en fecha 10 de julio de 2.003, la cual estableció que los acreedores no ejecutaran sus acreencias en contra de la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA, PROINVISA S.A., ya identificada, procede este Juzgado a sentenciar el fondo de la causa. Así se decide.

Pasa a conocer esta Juzgadora de la demanda que por cobro de bolívares intentara la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., (BLINPASA), en contra de la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA, PROINVISA S.A., antes identificadas, en virtud de ello, consta del expediente que la actora promovió contrato, signado con el No. 28-0092-07, celebrado por las partes de este proceso, en fecha 20 de julio de 1.988, del cual se logró desprender que la parte actora, se obligó a la prestación de servicios de custodia y traslado de valores, asignadas a personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas y, la parte demandada se obligó al pago de dicho servicio a los quince (15) días siguientes de la presentación de cada factura, dicha documental fue traída al proceso junto al escrito libelar y, visto que no fueron objeto de impugnación, ni tachada por la parte contraria, se otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, así se decide.

Igualmente alegó la actora, que la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA, PROINVISA S.A., no cumplió con su obligación de pago y, a fin de demostrarlo la actora presentó dieciocho (18) facturas las cuales se describen a continuación:

Factura signada con el No. P28713, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 30 de noviembre de 2.001, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 04 de diciembre 2.001, por la cantidad de dos mil treinta y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 2.035,58), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P29015, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 1 de diciembre de 2.001, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 04 de diciembre 2.001, por la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.3.849,92), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P29016, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 1 de diciembre de 2.001, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 04 de diciembre 2.001, por la cantidad de seis mil setecientos doce bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.6.712,47), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P29017, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 01 de diciembre de 2.001, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 04 de diciembre 2.001, por la cantidad de tres mil veintisiete bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.3.027,42), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P29283, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 31 de diciembre de 2.001, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 03 de enero 2.002, por la cantidad de dos mil ciento veintitrés bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.2.123,59), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P29592, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 01 de enero de 2.002, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 03 de enero 2.002, por la cantidad de dos mil quinientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.2.577,81), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P29593, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 01 de enero de 2.002, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 03 de enero 2.002, por la cantidad de seis mil sesenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.6.065,39), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P29594, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 01 de enero de 2.002, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 03 de enero 2.002, por la cantidad de tres mil ciento cuarenta y cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs.3.145,31), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P29834, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 31 de enero de 2.002, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 06 de febrero 2.002, por la cantidad de ochocientos sesenta bolívares con seis céntimos (Bs.860,06), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P30134, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 01 de febrero de 2.002, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 06 de febrero 2.002, por la cantidad de un mil noventa y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 1.092,49), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P30135, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 01 de febrero de 2.002, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 06 de febrero 2.002, por la cantidad de siete mil bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 7.000,56), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P30136, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 01 de febrero de 2.002, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 06 de febrero 2.002, por la cantidad de tres mil doscientos noventa y seis bolívares con once céntimos (Bs. 3.296,11), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P30680, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 01 de marzo de 2.002, aceptada por la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 04 de marzo 2.002, por la cantidad de cinco mil veintinueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs.5.029,23), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P30681, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 01 de marzo de 2.002, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 04 de marzo 2.002, por la cantidad de seis mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 6.467,86), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P30682, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 01 de marzo de 2.002, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 04 de marzo 2.002, por la cantidad de dos mil novecientos setenta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 2.977,87), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P31313, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 01 de abril de 2.002, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 03 de abril 2.002, por la cantidad de seiscientos diez bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 6.10,85), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P31314, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 01 de abril de 2.002, aceptada por PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 03 de abril 2.002, por la cantidad de seiscientos cuarenta y un bolívares con seis céntimos (Bs. 6.41,06), por concepto de servicios contratados.

Factura signada con el No. P31315, emitida por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., en fecha 01 de abril de 2.002, aceptada por la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., en fecha 03 de abril 2.002, por la cantidad de ochenta y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 84,18), por concepto de servicios contratados.

Ahora bien, se observa que la parte demandada, desconoció el contenido de las citadas facturas en su escrito de contestación, a tal respecto se debe aclarar lo siguiente, siendo el documento fundamental de la presente demanda las facturas anteriormente descritas, surgidas de la relación mercantil llevada por las partes de este proceso, ha establecido la norma que rige dichas relaciones, es decir, el Código de Comercio, que una vez realizada la entrega de la mercancía al comprador, comenzará a transcurrir un lapso de ocho días a fin de dar oportunidad a la parte de desconocer las facturas en cuestión, de no hacerlo se tendrán por aceptadas, y cualquier desconocimiento será extemporáneo, así lo dispone el artículo 147 del mencionado Código de Comercio:

“Articulo 147: El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente”.

Asimismo, lo dejó por sentado la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal, en sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2.004, en la cual estableció:
“…Si bien es cierto que la alzada estableció que las facturas habían sido impugnadas por el demandado, luego determinó que quedaron tácitamente reconocidas por éste, al no reclamar su contenido dentro del lapso establecido en el artículo 147 del Código de Comercio, lo que evidencia que la recurrida, lejos de ser contradictoria es coherente en sus motivos y además aplica los fundamentos de derecho necesarios para resolver la controversia, lo que permite el control de la legalidad de lo decidido, que es el desideratum del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.Una cosa es sostener que fueron impugnadas las facturas en el proceso, y otra muy distinta es establecer que antes de iniciado el juicio, debió reclamar la parte demandada las facturas de conformidad con la citada norma, y al no hacerlo, éstas quedaron aceptadas y con pleno valor probatorio…”

En este sentido, siendo que la parte demandada no demostró haber realizado ningún tipo de reclamación en el tiempo estipulado en descrito artículo y, cualquier desconocimiento realizado en el proceso es extemporáneo, es por lo que es forzoso para este Tribunal desechar tal pedimento de conformidad con el artículo 147 del Código de Comercio, así se decide. En consecuencia, las descritas facturas quedan reconocidas y se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, así se decide.

De igual forma se evidenció a los autos, que la parte actora presentó cinco (05) comprobantes de servicios emanados de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., que se describen a continuación:

Comprobante de servicio signado con el No.19472385, de fecha 27 de febrero de 2.002, en cual describe que la empresa antes mencionadas retiró, custodió y trasladó de la empresa demandada la cantidad de mil cuatrocientos sesenta con treinta y seis céntimos (Bs. 1.460,36), a fin de depositarlo en el Banco Provincial, agencia El Llanito, del cual se evidencia sello húmedo de dicho banco como recibido.

Comprobante de servicio signado con el No. 19472388, de fecha 05 de marzo de 2.002, en cual describe que la empresa antes mencionadas retiró, custodió y trasladó de la empresa demandada la cantidad de seiscientos setenta con setenta y siete céntimos (Bs. 670,77), a fin de depositarlo en el Banco Provincial, agencia El Llanito, del cual se evidencia sello húmedo de dicho banco como recibido.

Comprobante de servicio signado con el No. 24307041, de fecha 28 de febrero de 2.002, en cual describe que la empresa antes mencionadas retiró, custodió y trasladó de la empresa demandada la cantidad de mil ciento sesenta y nueve con diecisiete céntimos (Bs. 1.169,17), a fin de depositarlo en el Banco Provincial, agencia Zona Industrial, del cual se evidencia sello húmedo de dicho banco como recibido.

Comprobante de servicio signado con el No. 24307040, de fecha 27 de febrero de 2.002, en cual describe que la empresa antes mencionada retiró, custodió y trasladó de la empresa demandada la cantidad de dos mil setecientos treinta y siete bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.737,70), a fin de depositarlo en el Banco Provincial, agencia Zona Industrial.

Comprobante de servicio signado con el No. 24307040, de fecha 02 de marzo de 2.002, en cual describe que la empresa antes mencionada retiró, custodió y trasladó de la empresa demandada la cantidad de dos mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.784,50), a fin de depositarlo en el Banco Provincial, agencia Zona Industrial.

Asimismo, la parte actora promovió seis (06) recibos, a fin de demostrar los servicios prestados por la parte actora a la empresa demandada los cuales se describen a continuación:

Recibo de fecha 04 de enero de 2.002, del cual se desprende que la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., trasladó al departamento de recursos humanos en sede de San Mateo estado Aragua, la cantidad de catorce mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 14.744,92).

Recibo de fecha 04 de enero de 2.002, del cual se desprende que la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., trasladó al departamento de recursos humanos en sede de San Mateo estado Aragua, la cantidad de dos mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 2.865,37).

Recibo de fecha 28 de enero de 2.002, del cual se desprende que la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., trasladó a la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., con sede en Bejuca estado Carabobo, la cantidad de catorce mil trescientos treinta y cinco bolívares veintinueve céntimos (Bs. 14.335,29).

Recibo de fecha 01 de marzo de 2.002, del cual se desprende que la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., trasladó a la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., con sede en San Mateo estado Aragua, la cantidad de catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 14.445,34).

Recibo de fecha 01 de marzo de 2.002, del cual se desprende que la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., trasladó a la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., con sede en San Mateo estado Aragua, la cantidad de tres mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 3.944,79).

De igual forma, la parte actora promovió prueba de informes, a fin de que el Banco Provincial, Banco Universal, informara si en sus archivos aparece registrada el código de cuenta signado con el No. 05034400 y, sí dicha cuenta bancaria es titular la sociedad mercantil demandada, a tal respecto informó dicho ente financiero, que el código de cuenta No. 05034400, no pertenecía a la nomenclatura llevada por su institución.

De la instrumentales antes mencionadas, es decir, la prueba de informes, recibos y comprobantes de servicios anteriormente transcritos, traídos al proceso por la parte actora con la finalidad de demostrar el cumplimiento de su obligación del contrato signado con el No. con el No. 28-0092-07, demuestran una serie de acciones por la actora en cumplimiento de lo pactado en el contrato, motivo por el cual, aún cuando no es thema decidendum, este Juzgado lo valora como indicio ya que, el presente proceso se trata de una acción de cobro de bolívares, cuyos documentos fundamentales fueron las facturas anteriormente descritas, las cuales fueron valoradas en este proceso, así se decide.

Ahora bien, luego del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidenció que, si bien la parte contestó al fondo de la demanda negando todas y, cada una de las pretensiones realizadas por el actor, el mismo no promovió prueba alguna que fundamentara sus alegatos, es por lo que del anterior análisis material probatorio, conlleva a este sentenciador a concluir, que la parte actora cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la máxima, de que cada parte tiene la carga procesal de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, así se decide.

En tal sentido, quedando probados los alegatos expuestos por la parte actora, durante este procedimiento y, siendo que su pretensión no es contraria a derecho, ni al orden público, estando amparados en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269 y 1.271 del Código Civil, le es forzosos a este Tribunal declarar con lugar la presente demanda de cobro de bolívares intentada por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., (BLINPASA), en contra de la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVICOLA, PROINVISA S.A., antes identificadas, y así se expresará de forma clara, precisa y positiva en el siguiente fallo.

Finalmente la parte actora solicitó, la indexación sobre el capital adeudado, tal respecto considera esta juzgadora, que al haberse demostrado el incumplimiento, y tratándose de una obligación o deuda de valor, es procedente la declaratoria de indexación o corrección monetaria, dado que la inflación que ha ocurrido en nuestro país en los últimos años, es un hecho notorio la cual ha generado la pérdida o disminución del poder adquisitivo de la moneda nacional, el cual se refleja mes a mes en el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, fijado por el Banco Central de Venezuela, como único organismo competente para ello, por lo tanto, la solicitud de la actora de que se acuerde la indexación o corrección monetaria, es procedente en derecho, por lo cual, en el presente dispositivo, se ordenará la práctica de una experticia complementaria del fallo para el calculo de la indexación, tal como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

VI
-DISPOSITIVO-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares intentara la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., (BLINPASA), en contra de la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA, PROINVISA S.A., antes identificadas, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la actora lo siguiente:

PRIMERO: Cincuenta y mil quinientos noventa y siete bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.57.597,76), por concepto de pago de facturas por los servicios prestados por la actora.

SEGUNDO: Doscientos diecinueve bolívares con doce céntimos (Bs.219,12), por conceptos de intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) mensual, calculados desde el vencimiento de cada una de las facturas insolutas, hasta la fecha de interposición de la demanda, es decir, el 28 de mayo de 2.002.

TERCERO: Los intereses moratorios que se sigan venciendo desde la fecha de admisión de la demanda de que tratan las presentes actuaciones, es decir, 22 de junio de 2.002, hasta la firmeza de la presente decisión, calculados sobre el capital de cada una de las facturas insolutas, a la tasa del un por ciento (1%) mensual.

CUARTO: Se ordena la indexación sobre el capital adeudado, contenido en el numeral primero de este dispositivo, desde la admisión de la demanda hasta la firmeza de la presente decisión, para ello se tomarán como indicadores los índices inflacionarios publicados por el Banco Central de Venezuela, durante dicho período, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos procesales en los cuales se mantuvo suspendida la causa que no sean imputables a la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: A los fines de determinar los montos a que se contraen el segundo y tercero aparte de este dispositivo, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y la cual deberá ser realizada por vía de colaboración por el Banco Central de Venezuela, ello conforme lo prevé el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, al treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.