REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº: AC71-X-2013-000088
JUEZ INHIBIDO: DRA. MARISOL ALVARADO RONDON, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue la sociedad mercantil BANCO PLAZA C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LOS MOROCHOS C.A., y los ciudadanos JOSE ANTONIO YOUSSIF JERAIS Y ZULIA YABBOUR DE YOUSSIF.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. MARISOL ALVARADO RONDON, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 16.10 .2013 (f. 18 y 19), este Tribunal por auto de fecha 21.10.2013 (f.20), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 09.10.2013, la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, por las razones siguientes:
“... en fecha 9.10.2013 se recibió expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2013-000236, de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por ejecución de hipoteca que sigue la sociedad mercantil banco plaza c.a., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LOS MOROCHOS C.A., y los ciudadanos José Antonio Youssif Jerais y Zulia Yabbour de Youssif., ahora dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 1 de agosto de 2013 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 6 de febrero de 2013, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa …”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, la Juez inhibida manifestó que emitió opinión sobre lo principal del asunto el 6 de febrero de 2013.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio por cuanto se encuentra inhabilitado legalmente para seguir conociendo de la causa, por cuanto ya emitió su opinión mediante el fallo en fecha Seis (06) de Febrero del 2013, lo que la hace estar incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Ahora bien, la declaración de la DRA. MARISOL ALVARADO RONDON, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento sobre el fondo de la causa en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA instaurado, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el DRA. MARISOL ALVARADO RONDON, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. MARISOL ALVARADO RONDON, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la notificación de la Juez Inhibida la DRA. MARISOL ALVARADO RONDON en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) día del mes de Octubre del dos mil trece. (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Javier
Exp. Nº AP71-X-2013-000088
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