REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha 9 de octubre de 2013, por la abogada MARÍA CAROLINA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.054, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos FÉLIX ALBERTO ROMERO THORMAHLEN, MARIELENA ROMERO THORMAHLEN y ANDRÉS ROMERO THORMAHLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.180.429, 3.180.430 y 3.664.281, respectivamente, mediante la cual interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2013, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado el día 9 de los corrientes, por la abogada María Carolina Solórzano, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Felix Alberto Romero Thormahlen, Marielena Romero Thormahlen y Andrés Romero Thormahlen, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 1º de octubre de 2013 y culminado el día 17 de octubre de 2013, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia interlocutoria que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado CARLOS CEDRES IBARRA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GRACIELA ROMERO THORMAHLEN DE SAHMKOW, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2013, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación ejercida por esa representación en fechas 27 de junio de 2013, a través de la cual el mencionado órgano judicial se declaró incompetente, y declinó la competencia en razón de la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio por nulidad de contrato seguido por la recurrente contra la sociedad mercantil INVERSIONES 3609, C.A. y los ciudadanos ANDRÉS ROMERO THORMAHLEN, FEDERICO ALBERTO PIRES AMANTE, MARÍA CAROLINA LEÓN NODA y MARIELENA ROMERO THORMAHLEN; se revocó el auto dictado en fecha 10 de julio de 2013, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordenó a dicho órgano judicial que procediera a tramitar la regulación de competencia interpuesta por el abogado CARLOS CEDRES IBARRA en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana GRACIELA ROMERO THORMAHLEN DE SAHMKOW en sus diligencias fechadas 27 de junio y 1º de julio de 2013, contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2013, sin imposición de costas.
TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.
CUARTO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación ejercido contra la decisión dictada por este órgano judicial en fecha 30 de septiembre de 2013, este jurisdicente estima que el recurso extraordinario de casación contra la mencionada decisión no debe admitirse, dado que estamos en presencia de una incidencia ocurrida en el señalado juicio de nulidad de contrato, la cual por su naturaleza constituye una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso.
En atención a los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo NIEGA admitir el recurso de casación anunciado por la representante judicial de los ciudadanos FÉLIX ALBERTO ROMERO THORMAHLEN, MARIELENA ROMERO THORMAHLEN y ANDRÉS ROMERO THORMAHLEN, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2013. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente N° AP71-R-2013-000767
AMJ/MCP/jacf.-
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