REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de los corrientes, por la abogada GLORIA ALICIA CORTES CHARRY, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 27.232, actuando en su condición de apoderada judicial de la recurrente sociedad mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA, C. A., y las argumentaciones en ella contenida, este Juzgado Superior Segundo a los fines de proveer observa:
Arguye la representante judicial de la recurrente que, no obstante que peticionó las copias certificadas ante el tribunal a quo, las mismas no le han sido acordadas para impulsar el presente recurso de hecho, motivo por el cual solicitó se le otorgara una extensión del lapso para la consignación de las copias certificadas.
En atención a lo expuesto por la representación judicial, estima este jurisdicente que a los efectos de dictar sentencia ajustada a derecho en esta incidencia y en atención a las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente en este caso es extender por el lapso de seis (6) días de despacho siguientes a la presente data, exclusive, a fin de que la parte recurrente pueda consignar las copias certificadas que estime pertinentes, a los fines de impulsar el presente recurso de hecho. Se deja expresa constancia que el día 24 de octubre de 2013, era el último día de despacho para la consignación de las copias certificadas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° AP71-R-2013-000979
AMJ/MCF
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