REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°
Visto el cómputo que antecede, e igualmente las diligencias de fechas 22 y 28 de octubre de 2013, la primera presentada por el abogado FERNANDO J. VALERA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.454, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., y la segunda presentada por el abogado NÉSTOR J. MORALES V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.840, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana EVELIN SAMPEDRO de LOZADA, a través de las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto a los recursos de casación anunciados en fechas 22 y 28 de octubre de 2013, por la representación judicial de la parte demandada y de la parte demandante, respectivamente, se evidencia del cómputo que antecede que dichos recursos aparecen interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 16 de octubre de 2013 y agotado el día 30 de octubre de 2013, los mismos han sido realizados tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró parcialmente con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 11 de agosto de 2009, ratificado en diligencias fechadas 14 del mismo mes y año, por el abogado JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. contra el fallo dictado en fecha 31 de marzo de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue declarada nula; parcialmente ha lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta por la ciudadana EVELYN SAMPEDRO DE LOZADA contra la aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., y en consecuencia se condenó a la demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: 1) La suma de veinticuatro mil novecientos cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 24.904,30), por concepto de gastos producidos en el Centro Médico “Dr. Rafael Guerra Méndez” en la ciudad de Valencia. 2) La cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA CÉNTIMOS (US $ 160.638,70) que conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela cuyo equivalente en moneda nacional al cambio oficial de Bs. 6,30 por dólar según lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.104 de fecha 8 de febrero de 2013, asciende a la cantidad de Bs. 1.012.023,81 o su equivalente en moneda de curso legal a la tasa de cambio oficial vigente al momento que el presente fallo sea declarado definitivamente firme por concepto de gastos generados con ocasión a la hospitalización del asegurado fallecido Carlos Enrique Lozada Morales, en “The Cleveland Clinic Fundation”. 3) Los intereses moratorios que se generen tomando como base la suma de veinticuatro mil novecientos cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 24.904,30), calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, -doce por ciento (12%) anual-, según lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio, tomando en consideración como fecha de inicio del cálculo el día 2 de octubre de 2001, inclusive hasta la fecha en que sea declarada definitivamente firme la presente decisión y mediante experticia complementaria del fallo a ser realizada mediante experto designado por el tribunal a quo, tomando en cuenta los parámetros antes indicados. 4) Los intereses de mora a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, -doce por ciento (12%) anual-, según lo estipulado en el artículo 108 del Código de Comercio, calculados desde el día 2 de octubre de 2001, inclusive, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, sobre la base de ciento sesenta mil seiscientos treinta y ocho dólares americanos con setenta céntimos (US $ 160.638,70), que conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela cuyo equivalente en moneda nacional al cambio oficial de Bs. 6,30 por dólar según lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.104 de fecha 8 de febrero de 2013, asciende a la cantidad de Bs. 1.012.023,81, o a la tasa de cambio oficial vigente para el momento, intereses que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo a ser realizada mediante experto designado por el tribunal a quo, tomando en cuenta los parámetros antes indicados todo conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sin imposición de costas, la cual pone fin al juicio.
TERCERO: En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo de la demanda fue presentado en fecha 17 de junio de 2002, y la demanda fue estimada en la cantidad de Veintiocho Millones Novecientos Cuatro Mil Doscientos Noventa y seis Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 28.904.296,27) que equivalen en la actualidad a la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 28.904,29), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE los recursos de casación anunciados por los representantes judiciales de la parte demandada y la parte demandante en fechas 22 y 28 de octubre de 2013, respectivamente, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2013. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida los mencionados recursos. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día treinta (30) de octubre de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 273-13, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº AC71-R-2010-000061
(Antiguo Nº 10-10375)
AMJ/MCF/jacf.-
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