REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano ARTURO LUIS VALERO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº V.-613.191. APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio Catherine Iglesias Trouble, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.996.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Arturo Luís Valero Martínez, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada el 12 de marzo de 2012, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoaran los ciudadanos Angel Manuel Hernandez y Crisbel Josefina Alvarez Benavides en contra de la ciudadana Elsi Lulu Perez de Valero y del aquí accionante, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó la misma a esta Superioridad el 18 de octubre de 2013, a los fines de su conocimiento y decisión.

A través de diligencia presentada el 23 de octubre de 2013, la ciudadana Catherine Iglesias Trouble, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ratificó los instrumentos consignados a las actas como fundamento de su solicitud, requiriendo en ese mismo acto que sea admitida la solicitud de tutela constitucional y sea decretada medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada.
II
De la revisión de la solicitud de amparo presentada por la representación de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional Observa:

-Que a pesar de evidenciarse una clara narración de los argumentos fácticos por los cuales es requerida la tutela constitucional, no se establece en el escrito de forma determinante cuáles son las normativas constitucionales vulneradas, lo que se hace menester a los fines de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional.

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguientes a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ordena la corrección de la solicitud de pretensión de tutela constitucional en la forma establecida en la motiva del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Arturo Luís Valero Martínez, en contra de la decisión dictada el 12 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoaran los ciudadanos Ángel Manuel Hernández y Crisbel Josefina Álvarez Benavides en contra de la ciudadana Elsi Lulu Pérez de Valero y del aquí accionante.

SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° AP71-O-2013-000033
(10720)