REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTO AGRAVIADO)
Ciudadano ARTURO LUIS VALERO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº V.-613.191. APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio Catherine Iglesias Trouble, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.996.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Arturo Luís Valero Martínez, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada el 12 de marzo de 2012, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoaran los ciudadanos Angel Manuel Hernandez y Crisbel Josefina Alvarez Benavides en contra de la ciudadana Elsi Lulu Perez de Valero y del aquí accionante, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó la misma a esta Superioridad el 18 de octubre de 2013, a los fines de su conocimiento y decisión.
A través de diligencia presentada el 23 de octubre de 2013, la ciudadana Catherine Iglesias Trouble, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ratificó los instrumentos consignados a las actas como fundamento de su solicitud, requiriendo en ese mismo acto que sea admitida la solicitud de tutela constitucional y sea decretada medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada.
Ordenada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2013, la corrección de la solicitud de tutela constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la representación judicial de la parte accionante consignó el 25 de octubre de 2013 escrito de corrección y legajo de copias simples de las actuaciones que consideró competentes.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Con la finalidad de fundamentar su solicitud y de la corrección realizada, la apoderada judicial del ciudadano Arturo Luís Valero Martínez, presentó escrito de corrección del cual se desprende que basa su acción en los artículos 1, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 243.5 del Código de Procedimiento Civil denunciando la existencia de “violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa”. Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
“(…)Pues bien, ciudadano Juez, en el caso de hoy, la sentencia impugnada viola el debido proceso concedido como garantía constitucional, porque el abuso de poder en que incurrió la ciudadana Jueza que la dictó que debería dar pie a la declaratoria de haber cometido un error judicial inexcusable, por ignorancia crasa de deberes procesales ligados íntimamente al orden publico constitucional; es de tal magnitud, que comporto que mi patrocinado y su co-litigante, resultaran, a pesar de haber salido victoriosos en lo que se les demando, condenados a pagar aquello que nadie les reclamo, debido a que la ciudadana jueza, en la sentencia impugnada hoy, convirtiéndose su proceder en in idóneo para un aplicador de justicia, desbordó sus deberes de imparcialidad, puesto que trajo a juicio argumentos no ofrecidos por las partes, sin otorgar respecto de tales argumentos el derecho a mi patrocinado y su colitigante a contrargumentar (bilateralidad), desencadenando entonces un dispositivo condenatorio sin formula de juicio, que indudablemente contraviene toda conseja de debido proceso e idoneidad de la justicia.
Desde esa misma óptica, la condena abusiva incorporada por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de esta Circunscripción Judicial, a la sentencia que hoy pedimos declarar parcialmente inconstitucional, sin respeto a las garantías de tutela judicial efectiva, idoneidad de la justicia y debido proceso, se presenta violatoria del derecho a la defensa, también de rango constitucional y consustanciado con todas las garantías precedentemente mencionadas y desarrolladas, porque a mi patrocinado y su co-litigante, nunca se les permitió expresar su defensa respecto de lo que debía ser el destino de las arras del negocio que origino el juicio en el cual se dicto aquella inconstitucional sentencia. Esa imposibilidad de presentar defensa respecto a ese punto no debatido, es achacable y reprochable en un todo a la jueza de la sentencia impugnada, porque fue ella la que supliendo antijurídicamente la actividad de la demandante, incorporó sorpresivamente al proceso, en su fase final…” (Sic.)
III
DE LA COMPETENCIA
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.
Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, esta Superioridad debe concluir que en el caso sub-examen no se ha configurado ninguno de los supuestos previstos en la referida norma especial, aunado al hecho de que fueron consignadas las copias certificadas respectivas, resultando por lo tanto procedente la admisión del amparo.
IV
DE LA CAUTELAR SOLICITADA
Solicita la parte accionante que sea decretada medida cautelar innominada con la finalidad de suspender la ejecución de la decisión de fecha 12 de marzo de 2012 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado reiteradamente que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías Constitucionales, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela conforme al sano criterio del Juez y sin que se deba probar el fumus boni iuris, ni el periculum in mora, como fue establecido desde sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: CORPORACIÓN L´HOTELS C.A.), y toda vez, que de los hechos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, habida cuenta del peligro de lesión que causaría el fallo cuestionado, de fecha 12 de marzo de 2012, el cual podría encontrarse viciado y ser anulado o revocado si se llegase a determinar la violación constitucional de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razones por las que esta Superioridad, en sede Constitucional, considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del proceso de amparo constitucional en este Órgano Jurisdiccional, la suspensión de los efectos, a partir de la presente fecha, de la ejecución de la resolución judicial proferida por el mencionado Tribunal de Instancia el 12 de marzo de 2012, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoaran los ciudadanos Angel Manuel Hernández y Crisbel Josefina Álvarez Benavides en contra de los ciudadanos Elsi Lulú Pérez de Valero y Arturo Luís Valero Martínez (parte accionante), no siendo menester declarar ninguna otra protección cautelar.
V
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Arturo Luís Valero Martínez, en contra de la decisión dictada el 12 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se acuerda la suspensión de los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de marzo de 2012, a través de la cual declaró sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compraventa interpusieran los ciudadanos Ángel Manuel Hernández Medina y Crisbel Josefina Álvarez Benavides en contra de los ciudadanos Arturo Luís Valero Martínez y Elsi Lulú Pérez De Valero y que, consecuencialmente ordenó la devolución a los co-demandantes de la cantidad de bolívares ciento cuarenta y mil exactos (Bs. 145.000,00) y la respectiva corrección monetaria hasta la fecha en que quede definitivamente firme dicho fallo, mediante una experticia complementaria de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (Exp. N° AP11-V-2009-001193;
TERCERO: Se Acuerda la notificación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que la Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ordena al referido Tribunal que sea agregado al expediente N° AP11-V-2009-001193 (de su nomenclatura) copia de la presente decisión;
CUARTO: Se ordena la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;
QUINTO: Se acuerda la notificación de los ciudadanos Ángel Manuel Hernández Medina y Crisbel Josefina Álvarez Benavides (actores en el juicio principal) y de la ciudadana Elsi Lulú Pérez De Valero (parte demandada), o a uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, en el juicio principal llevado por ante el A-quo, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° AP71-O-2013-000033
(10720)
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