REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadana ZULEIMA JOSEFINA ARAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-8.282.593. DEFENSOR PUBLICO: Manuel Felipe Duarte Abraham, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.052.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTOS AGRAVIANTES)
Ciudadanos GRECIA YUVI CALDERON MERCHÁN y MIGUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana la primera y de nacionalidad española el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-23.682.743 y E-81.714.840, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Armando José Key Toro, Oscar Santiago Briceño Guedez, Luís Ramón Farias Altuve y Nestor López, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.527, 3.280, 20.048 y 68.741, respectivamente.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo del fallo dictado el 30 de julio de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Zuleima Josefina Aray en contra de los ciudadanos Grecia Yuvi Calderón Merchán y Miguel García Rodríguez y consecuencialmente ordenó que se le permita a la accionante ejercer la plena posesión de la habitación que le fue arrendada en el inmueble constituido por un edificio denominada Betania, ubicada en la Avenida Sucre, Esquina Tinajita, Piso 1, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, anunciaron recurso de apelación en fechas 1 y 2 de agosto de 2013 los abogados Armando José Key Toro y Jennifer Meléndez Álvarez en su condición de apoderados judiciales de los presuntos agraviantes.
Oída la apelación en un solo efecto el 30 de septiembre de 2013, se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión el 03 de octubre de 2013, ordenándose la remisión de la litis a los fines de que el Juzgado de Instancia realizara la correspondiente corrección de foliatura.
Realizadas las correcciones de foliatura requeridas, por auto de fecha 22 de octubre de 2013 el Juez de este Juzgado Superior en Sede Constitucional de Segundo Grado se abocó al conocimiento y decisión de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por escrito de fecha 23 de octubre de 2013 el abogado Armando José Key Toro expuso por ante este Órgano Jurisdiccional los argumentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su apelación, solicitando en ese mismo acto suspensión de los efectos de la decisión dictada por el Juzgado A-quo en fecha 30 de julio de 2013, cuya apelación esta aquí sujeta a revisión.
II
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de medida cautelar peticionada por la representación de la parte presunta agraviante, este Órgano Jurisdiccional avanza al análisis y subsecuente pronunciamiento sobre la misma.
Al respecto este Órgano Jurisdiccional observa:
Revisados exhaustivamente los autos, a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la petición de medida cautelar formulada por la parte presunta agraviante, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
I- Consta de autos que el abogado Armando José Key Toro, en representación de la accionada, anunció recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 30 de julio de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual dicho Órgano Jurisdiccional declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Zuleima Josefina Aray en contra de los ciudadanos Grecia Yuvi Calderón Merchán y Miguel García Rodríguez, ordenando que se le permita a la accionante ejercer la plena posesión de la habitación que le fue arrendada en el inmueble constituido por un edificio denominado Betania, ubicado en la Avenida Sucre, Esquina de Tinajitas, Piso 1, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Asimismo, se evidencia de los autos que la representación judicial de la parte presunta agraviante solicitó por ante este Órgano Jurisdiccional una cautelar destinada a que se suspendan los efectos de la decisión dictada por el Juzgado A-quo en sede constitucional de primer grado, (aquí sujeta a revisión por la vía de la apelación) para “evitar que pudieran ocasionarse gravamen irreparable”.
II- Ahora bien, revisado el escrito que contiene los fundamentos de la apelación interpuesta, no observa este Órgano Jurisdiccional que la parte accionante hubiese justificado en forma determinante las razones por las cuales, en su criterio, debe ser acordada la medida cautelar innominada peticionada, ya que la suspensión requerida persigue en gran medida el mismo resultado que el fondo de la presente acción de amparo constitucional, por lo que en caso de declararse con lugar la apelación, de ser acordada la referida medida este Órgano Jurisdiccional se encontraría inmerso en un pronunciamiento adelantado sobre el mérito de la presente litis, lo cual no es posible y hace innecesaria la referida solicitud.
En relación con la emisión de medidas cautelares la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, (Sentencia N° 2350, EXP. Nº: 03-0294, del 05-10-2004), señaló lo siguiente:
“…..Por tanto, siendo que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, queda entonces a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente. Ahora bien, en el presente caso, esta Sala observa que el accionante solicitó como medida cautelar de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que se decrete, hasta tanto se dicte el fallo definitivo en la presente acción de amparo, en el sentido de que…
…considera la Sala que acordar la medida cautelar solicitada conllevaría inmiscuirse en cuestiones que corresponden al análisis de fondo del proceso principal; y, además, constituiría adelantar opinión sobre el fallo definitivo que se emita en la presente acción de amparo; por lo tanto la Sala niega la medida cautelar solicitada, y así se decide.
De igual manera, es importante destacar que la decisión cuyos efectos se solicitan sean suspendidos, es la emitida el 30 de julio de 2013 por el Juzgado de Instancia constitucional, aquí objeto de revisión, por lo que de existir elementos que infrinjan el ordenamiento jurídico vigente los mismos serían revisados en la emisión del fallo correspondiente a este Juzgado de segundo grado constitucional. De ahí, que no observando esta Alzada razones que justifiquen el decreto de la cautelar peticionada la misma habrá de ser denegada.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional actuando en sede constitucional de Segundo Grado, considera forzoso negar la medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión dictada el 30 de julio de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Zuleima Josefina Aray en contra de los ciudadanos Grecia Yuvi Calderon Merchán y Miguel García Rodríguez, la cual había sido solicitada por la representación judicial de los ciudadanos Grecia Yuvi Calderón Merchán y Miguel García Rodríguez. Y así se establece.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de medida cautelar formulada por el abogado Armando José Key Toro en la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Zuleima Josefina Aray en contra de los ciudadanos Grecia Yuvi Calderón Merchán y Miguel García Rodríguez;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° AP71-R-2013-000939 (10710)
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