REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra de la sociedad mercantil REFUGIO DE MONTAÑA PARAMO EL ZUMBADOR, C.A.
El 22 de octubre de 2013 la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia y se asentó en el libro de causas el 25-10-2013, previa su revisión por archivo.
Mediante auto dictado el 29 de octubre de 2013, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose el ciudadano juez a su conocimiento y fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 23 de julio de 2013, en la cual el Juez expone:
“…De una revisión de las actas procesales que integran el presente asunto pudo constatarse que los abogados MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, IRVING MAURELL GONZALEZ y JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑÓZ,(SIC) son apoderados judiciales de la parte actora del proceso. Ahora bien, el Juez que suscribe, durante los años dedicados al libre ejercicio de la profesión de abogado ejerció diversos poderes en juicios junto a los dos primeros abogados antes mencionados, con la consecuente sociedad de intereses que ello implicó. Adicionalmente, el último de los mencionados abogados se desempeñó durante varios años como Secretario de este Tribunal, designado por el mismo Juez que suscribe para dicho cargo de confianza.
En consecuencia, partiendo de la premisa que las indicadas circunstancias comprometen la objetividad de este Juzgador para conocer de este asunto, en aras de procurar la mas sana y transparente administración de justicia, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 12° eiusdem, formalmente planteo mi INHIBICION para conocer de esta causa…”
II
Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 12° lo siguiente:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP11-M-2013-000546, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es por haber tenido sociedad de interés con los abogados MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, IRVING MAURELL GONZALEZ y JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑÓZ, quienes fungen como coapoderados de la parte actora, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegado a las normas del derecho, no influenciado por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra de la sociedad mercantil REFUGIO DE MONTAÑA PARAMO EL ZUMBADOR, C.A.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
Exp. 10723
ACE/AMV/jeanette
inter
|