REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: Sociedad Mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el Nº 17, Tomo 24-A. Apoderados judiciales de la parte actora: Ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros, 7.820 y 66.600, respectivamente.
Parte demandada: Sociedad Mercantil INDUSTRIAL TIPOGRÁFICAS AMAZONAS, C.A.
Apoderados judiciales de la parte demandada: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: DESALOJO
Expediente: Nº 14.148.
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
En virtud de la distribución efectuada, correspondió a este Juzgado, el conocimiento de la presente causa, ante el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS BRENDER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013).
Oída la apelación formulada en el solo efecto devolutivo, fueron remitidas las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de que conociera de la referida apelación.-
Efectuada la distribución respectiva y recibidos los autos ante esta Alzada, el día treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2.013), este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para que las partes presentaran sus informes.
En fecha primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013), la Dra. Evelyna D’Apollo Abraham se avocó al conocimiento de la causa, y le concedió a las partes tres (03) días de despacho que prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que éstas tuvieran el derecho de formular recusación contra la ciudadana Juez.
El día primero (1º) de octubre de dos mil trece (2.013), la representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes ante esta Alzada.
Este Tribunal, estando dentro del lapso para decidir, pasa a hacerlo de la siguiente manera:
-III-
ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE EN EL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO ANTE ESTA INSTANCIA.-
La representación judicial de la parte demandante, en el escrito de informes presentado ante este Juzgado Superior, adujo lo siguiente:
Que el día veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), su representada había solicitado el desglose de la medida de entrega material y embargo ejecutivo decretado en el juicio seguido por su representada, contra la empresa INDUSTRIA TIPOGRÁFICA AMAZONAS, C.A., POR DESALOJO, en virtud de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil tres (2003), en el expediente signado con el Nº 2002-38.019 (AH11-V-2002-000083).
Indicó que su solicitud había sido denegada por falta de impulso procesal a pesar de que se trataba de un juicio en fase de ejecución de sentencia definitiva en la cual no tenía cabida la institución de la perención, en los términos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Que la mencionada solicitud se había hecho, en virtud de que el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, había ordenado la devolución de la comisión por falta de impulso procesal al Tribunal de la causa, no obstante de que, constaba en el expediente signado con el Nº 098-05 del mencionado Juzgado ejecutor de medidas, que en la oportunidad de la práctica de la medida se le había solicitado que mantuviera la comisión en sus archivos en el estado en que se encontraba en vista del lapso de espera acordado entre las partes, a tales efectos hizo mención de la sentencia de fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), (caso: Grupo Diprocher C.A. contra D`Salvatori & Cia. C.A., Expediente Nº 94598 dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte de Justicia.
Manifestó que en el presente caso, la fase ejecutiva no había finalizado en virtud de que no se había cumplido con la parte dispositiva de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio, en lo que se refería al embargo ejecutivo y a la entrega material decretadas.
Que pedía al Tribunal que declarare con lugar la apelación ejercida, revocara la sentencia apelada y ordenara al a-quo el desglose de la comisión a los fines de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de las copias certificadas remitidas a esta Alzada, que en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción Judicial, libró comisión al Juzgado de Municipio especializado en ejecución de medidas a los efectos de que se practicara la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de octubre de dos mil tres (2003), por ese Tribunal, en consecuencia decretó la entrega material del inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra B, ubicado en el piso 2, del Edificio denominado KOREC, situado en la subida de Telares de los Palos Grandes, Urbanización Caricuao, Distrito Capital, igualmente decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Cursa igualmente al folio cinco (05) del presente expediente, diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), suscrita por el Abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A., en la cual solicitó lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 22 de mayo de 2013, comparece por ante este Tribunal el Dr. Roberto Salazar, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expone: Pido se ordene el desglose de la medida de entrega material y embargo ejecutivo a los fines de la practica de la misma, la cual riela (sic) a los folios 107 al 186 del presente expediente…”
Respecto de dicho pedimento, el Juzgado de la causa se pronunció en auto de fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), en los términos siguientes:
“…(…) Ahora bien, con relación a la anterior diligencia de fecha veintidós (22) de Mayo de 2.013, suscrita por el ciudadano ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 66.600, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se desglose la medida de embargo material y embargo ejecutivo, a los fines de la practica de la misma, este Tribunal a los fines de proveer observa: que la referida la comisión (sic) contentiva de la medida de embargo material y embargo ejecutivo, signada bajo el número: 098-05, de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.005, relativa al juicio que por DESALOJO sigue Sociedad Mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A. contra la Firma INDUSTRIAL TIPOGRAFÍA AMAZONAS, fue remitida mediante oficio 057-06, de fecha 15 de Febrero de 2.006, a este Tribunal, por falta de impulso procesal, según se desprende del folio ciento ochenta y cinco (185), por lo que mal podría acordar quien suscribe el desglose antes mencionado. Así se decide…” .
Del auto recurrido anteriormente transcrito se desprende que el Tribunal de la causa negó el pedimento de desglosar las medidas decretadas, en el juicio que dio origen a esta apelación, solicitada por la parte actora al considerar que no podía acordar dicho desglose al haber sido devuelta la comisión por el Tribunal comisionado, por falta de impulso procesal.
Ante ello, el Tribunal observa:
Tal como fue señalado anteriormente aprecia esta Sentenciadora que las medidas de entrega material y de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada INDUSTRIAL TIPOGRÁFICA AMAZONAS C.A., fueron decretadas al momento de ordenar la ejecución forzosa del fallo dictado por el Juzgado de la causa el día ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003), según se desprende de la comisión librada (léase mandamiento de ejecución), de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio cuatro (4) y su vuelto.
En tal sentido, es conveniente señalar, que las medidas dictadas en un juicio en fase de ejecución de sentencia definitiva constituyen el mecanismo para la ejecución del fallo que se reputa como definitivo.
En el presente caso, observa esta Sentenciadora que si bien es cierto, que fue devuelta la comisión librada (léase mandamiento de ejecución), a los efectos que fueran practicadas las medidas decretadas al momento de ordenar la ejecución forzosa del fallo de fecha ocho (8) de octubre de dos mil (2003), tal devolución no implica que la parte gananciosa no tenga el derecho a lograr el cumplimiento del mandamiento de ejecución, porque haya sido devuelto por falta de impulso procesal, ya que la ejecutoria de un fallo definitivamente firme, prescribe a los veinte (20) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 1977 del Código Civil.
De manera tal, que los motivos del a-quo, para negar el desglose del mandamiento de ejecución (léase mandamiento de ejecución), en base al hecho de no poder acordar dicho pedimento, al haber sido devuelta la comisión por falta de impulso procesal, no tiene asidero jurídico alguno. En efecto, la norma comentada en su único aparte dispone que la acción que nace de una ejecutoria prescribe a los veinte (20) años, disponer lo contrario conllevaría a impedir el derecho que tiene el ejecutante, como en el caso que nos ocupa, de lograr el cumplimiento de una sentencia que ha quedado definitivamente firme; y, para lo cual, por mandato legal, como fue apuntado, tiene un lapso de veinte (20) años, para hacerlo efectivo, contados a partir de la fecha en que la sentencia queda definitivamente firme, es decir cuando se produce lo conocido desde el punto jurídico, como cosa juzgada material.
Lo anterior trae como consecuencia que deba ser revocado el auto recurrido de fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; y, deba ser ordenado al Juzgado de la primera instancia el desglose del mandato de ejecución, a los fines de su cumplimiento; o que, en su defecto, se ordene librar nuevo mandamiento de ejecución de la decisión dictada por el Tribunal de la causa el día ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003), dejando sin efecto el anterior que fue remitido por falta de impulso procesal. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS BRENDER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A., contra el auto dictado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil MIRIAM, C.A., contra la firma INDUSTRIAL TIPOGRÁFICA AMAZONAS. QUEDA REVOCADO la decisión recurrida.
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desglosar el mandamiento de ejecución a los fines de su cumplimiento, o en su defecto, librar nuevo mandamiento de ejecución a los fines expuestos.
TERCERO: Ante la naturaleza de lo decidido se exime de costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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