REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 14 DE OCTUBRE DE 2013.-
Años 203° Y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de octubre del presente año, por el abogado Salvador Rubén Yannuzzi Rodríguez, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 11.566, en su condición de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificado de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2013, y solicitó la notificación de la referida sentencia a la parte demandada ciudadano Juan Carlos Casique Peluffo, en consecuencia, se ordena la notificación de la persona antes señalada o en la persona de su apoderado judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO

RICHARS MATA



VGJ/RM/kl.
Exp. AP71-R-2012-000275
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 14 DE OCTUBRE DE 2013.-
Años 203° Y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO, o a sus apoderados judiciales abogados Juan Vicente Ardilla P. Daniel Ardilla V, Marco Peñaloa R. Juan Vicente Ardilla V, Pedro Javier Mata Hernández, Ramón Burgos-Irazabal, Daniela Trias e Isimary de Jesús Tovar, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 7.491, 86.746, 46.968, 73.419, 43.897, 98.762, 137.216 y 116.552, respectivamente parte demandada, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue en su contra Galerías Ávila Center, C.A, sustanciado en el expediente signado con el número AP71-R-2012-000275, nomenclatura llevada por este Tribunal; Este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, en virtud de la sentencia proferida en fecha 13 de mayo de 2013.
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/RM/kl.
Exp. AP71-R-2012-000275