SOLICITANTES: Ciudadano JOSE LEONARDO TABORDA BOSCAN, venezolano, domiciliados en Paris Francia, titular de cedula de identidad Nº V- 6.925.042.

APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogadas Mary Rodríguez Herrera y Maria Eugencia Chesneau D`amato, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajos los Nos. 10.067 y 14.654, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUATUR PARCIAL

EXPEDIENTE N° AP71-S-2012-000040


CAPITULO I

NARRATIVA

Conoce esta alzada la presente solicitud una vez realizada la Distribución de ley, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por las abogadas Mary Rodríguez Herrera y Maria Eugenia Chesneau D`amato, actuando en su condición de apoderada Judicial del ciudadano José Leonardo Taborda Boscán,, mediante la cual solicita se le otorgue el pase o Exequátur Parcial a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Versalles, en fecha 25 de mayo del 2011.
Consignando junto a la solicitud los siguientes recaudos:
1) Documento Poder marcado con la letra “A”
2) Copia certificadas de la sentencia de Divorcio y Convenimiento, debidamente traducida al español .
En fecha 28 de noviembre del 2012, este tribunal Admite dicha solicitud, ordenando la notificación de la Fiscalía de Turno del Ministerio Publico en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma según lo expresado en el articulo 131, ordinal 3° eiusdem, en concordancia con el articulo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extrajeria (SAIME), a los fines que informe sobre el movimiento migratorio y el último domicilio, de la ciudadana Maria Alejandra Dao Pappaterra.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2013, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber notificado a la Fiscalía.
En fecha 25 de enero de 2013, fue agregado el oficio Nº RIIE-1-0501-5451, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
En fecha 04 de febrero del 2013, compareció la abogada Maria V. Fernández Colmenares, en su condición de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Publico. Consignando diligencia en la cual manifestó que no tiene nada de objetar.
Mediante auto de fecha 20 de marzo del 2013, este Tribunal ordenó librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extrajeria (SAIME), a los fines que de información del Movimiento Migratorio de la ciudadana Maria Alejandra Dao Pappaterra.
En fecha 22 de abril del 2013, el alguacil dejo constancia de haber entregado el oficio dirigido al SAIME.
Mediante auto de fecha 26 de abril del 2013, fue designada como correo especial a la abogada Maria Eugenia Chesneau D`amato, a los fines de retira del SAIME, las resultas del oficio Nº 2013-A-0059.
Mediante autos de fecha 13 y 22 de mayo del 2013, este Tribunal ordena Librar Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Julio del 2013, compareció el abogado Efraín Contreras Villalba, inscrito en el inpreabogado 3.360, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Maria Alejandra Dao Pappaterra.
En fecha 15 de Julio del 2013, compareció la representación Judicial de la parte solicitante consignando los carteles publicado en los diarios El Nacional y Ultima Noticias.
En fecha 02 de agosto del 2013, compareció la representación judicial de la ciudadana Maria Alejandra Dao Pappaterra, consignando escrito de alegatos.
En fecha 12 de agosto del 2013, compareció la representación Judicial de la parte solicitante, consignando escrito de alegatos.


CAPITULO II
MOTIVA

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión realizadas a las actas procesales que conforma la presente solicitud de Exequátur Parcial, se puede observar que el escrito de alegatos consignando por la representación Judicial de la parte solicitante, en fecha 23 de septiembre del presente año, cursante en los folios (222 al 226) la existencia de dos menores de edad, de nombres Leonardo Taborda Dao y Gabriel Toborda Dao, de nacionalidad Venezolana como lo demuestra las copia simple de los pasaporte de los referidos menores, así, tratándose de ciudadanos venezolanos menores de edad, se infiere que la competencia para conocer y decidir la presente solicitud de exequatur corresponde a los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta circunscripción judicial, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo “b”, cardinal “j”. En consecuencia, este Tribunal debe imperiosamente declinar la competencia a los Tribunales Superiores de Protección del Niño, Niña y Adolescente del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los fines de salvaguardarle sus derechos. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

PRIMERO: Se DECLINA la competencia a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos días (02) del mes octubre del dos mil trece (2013).- 200º y 154º.-
EL JUEZ TITULAR,


VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG.RICHARS DOMINGO MATA