REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 25 DE OCTUBRE DE 2013.
Años 203° Y 154°
De la revisión realizada a las actas de presente expediente se puede observar que la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacion Civil, en fecha 30 de Julio del 2013, recayó en una incidencia de recusación, la cual anuló la sentencia dictada por el Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, por cuanto en su dispositivo ordena que un Tribunal Superior dicte nueva sentencia. Y en virtud que no hay un procedimiento establecido a los fines de sustanciar una recusación que sea casada. Este Juzgado trae a colación el artículo artículo 07 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“… Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellos que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo...”
En consecuencia este Tribunal Fija el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de dictar la correspondiente sentencia de conformidad con el artículo 07 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
ELSECRETARIO,
RICHARS D. MATA.
VGJ/RM/kl
Exp. AC71-X-2012-000087