REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 25 DE Octubre DE 2013.-
Años 203° Y 154°
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de octubre de 2013, por la abogada Diana Méndez, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 81.427, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea librada cartel de notificación vista de la imposibilidad de realizar la notificación a la parte demandada ciudadano Sliemen Yordi El Kichin. Este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/kl
EXP. N° AP71-R-2013-000134
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 25 DE OCTUBRE DE 2013.
Años 203° Y 154°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano SLIEMEN YORDI EL KICHIN, o en la persona de su apoderado Judicial Sergio Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el número 46.188, parte demandada; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2013; que cursa en el expediente N° AP71-R-2013-000134, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Reconocimiento de Unión Concubinario, sigue en su contra la ciudadana Carmen Inàrida Méndez González; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kl
Exp: AP71-R-2013-000134