EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000135

JUEZ INHIBIDA: Dra. Anabel González González

JUZGADO: Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


I
SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, esta alzada recibió las presente actuaciones, previa distribución, contentiva de la inhibición formulada por la Dra. Anabel González González, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por Daños y Perjuicios sigue el ciudadano Rafael Ángel Gota contra los ciudadanos Miguel Ángel Marcano y Carlos José Fuenmayor Montero Consta del acta de Inhibición, de fecha dos (02) de agosto 2013, donde la Juez Inhibida expresó lo siguiente:
“…Vista la sentencia de fecha 19 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declinó la competencia a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas , en la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda de Daños y Perjuicios presentada por Diómedes Ezequías Méndez Vásquez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Rafael Ángel Gota en contra de los ciudadanos Miguel Ángel Marcano y Carlos José Fuenmayor Montero, y que fuere recibida por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2013, que se aprecia del libelo de demanda como del poder que cursa en los folios 13 y 13, que el abogado OVER ARNESTO CIPRIANO, titular de la cédula de identidad V-3.022.257 inscrito en el INPREABOGADO Nº 13.491, es apoderando judicial de la parte actora en el presente juicio. Ahora bien, en fecha 02 de febrero de 2012, esta juzgadora recibió notificación emanada del Tribunal 19º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde me informan de una querella penal interpuesta en mi contra, por el profesional del Derecho OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, quien actuó en esa oportunidad como apoderado Judicial del Ciudadano ENRIQUE JOSÉ GOSLING GUERIRE quien fuere parte demandada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara en su contra la Sociedad Mercantil Desarrollo Fondo San Antonio N.V., y Desarrollos Otasca, C.A., que se sustancia en el expediente Nro AP31-V-2010-651 nomenclatura de este Tribunal. Quien suscribe la presente acta, estima que la querella interpuesta por el referido profesional del Derecho, quien actúa en el presente juicio como apoderado judicial de la parte actora, pesa enormemente en el ánimo y subjetividad de quien suscribe para juzgar con la imparcialidad debida, en virtud de que dicha querella constituye una amenaza e injuria en contra de mi persona, en este sentido me inhibo de conformidad con el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que dichos señalamientos encuadran perfectamente en el supuesto mencionado...”.

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).-
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., Pág.292).
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación. Sin embargo, reciente jurisprudencia ha admitido, que bajo ciertas circunstancias se pueda admitir otras distintas a las establecidas en el artículo 82 ejusdem.
Bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.

III
CONCLUSION DEL TRIBUNAL

Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal resolver lo siguiente:
Con respecto, al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.
En cuanto a la causal de inhibición alegada por la juez inhibida, (numeral 20º, artículo 82 del CPC), ésta establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
20º “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”

Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición suscrita por la Juez Impedida, expresando que:
“…Quien suscribe la presente acta, estima que la querella interpuesta por el referido profesional del Derecho, quien actúa en el presente juicio como apoderado judicial de la parte actora, pesa enormemente en el ánimo y subjetividad de quien suscribe para juzgar con la imparcialidad debida, en virtud de que dicha querella constituye una amenaza e injuria en contra de mi persona, en este sentido me inhibo de conformidad con el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Por cuanto de la declaración realizada por la Dra. Anabel González González, Juez del Juzgado Décimo Segundo de esta Circunscripción Judicial, expresando injuria manifiesta por parte del apoderado judicial de la parte actora abogado OVER ARNESTO CIPRIANO, por cuanto existe una querella de índole penal en contra de la ciudadana Juez Inhibida en el caso de autos. Es por lo que este Juzgado Superior en aras de garantizar la transparencia de la decisión dictada por el Juzgador de Justicia, en virtud que su decisión pueda estar comprometida en la presente causa declara con lugar la presente inhibición. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO: Con lugar la Inhibición fundamentada en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la Dra. Anabel González González, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Daños y Perjuicios sigue el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GOTA contra los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MARCANO y CARLOS JOSÉ FUENMAYOR MONTERO.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-X-2013-000135, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.