REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

este Tribunal acuerda en conformidad. En Consecuencia, se acuerda la notificación de la parte actora, mediante cartel para ser publicado en el Diario Últimas Noticias, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo cartel de notificación. Cúmplase.-