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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 CARACAS, 03 DE OCTUBRE DE 2013.-
 Años 203° Y 154°
 
 Vencido como se encuentra el lapso para dictar sentencia, a que hace alusión el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la excesiva acumulación de expedientes en estado de sentencia; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, DIFIERE el acto de dictar sentencia en este proceso, para dentro de los treinta 30 días siguientes a esta fecha. Para el caso de que no se pronuncie el fallo dentro del lapso aquí fijado, el Tribunal deberá notificar a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para ejercer el recurso de casación, si fuere el caso.-
 EL JUEZ,
 
 Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. RICHARS MATA.
 
 
 
 VGJ/RM/lg
 EXP. Nº AP71-R-2013-000292
 
 
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