REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

Solicitantes: “LUIS JOSE ESPINOZA SUAREZ y SANDRA CECILIA MORALES DE ESPINOZA”, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.518.219 y V-6.117.669, respectivamente.

Representante Judicial
de los Solicitantes:
“MARIA ALEXANDRA TRUJILLO GALLARDO”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.124.


Motivo: Divorcio Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.


Sentencia: Definitiva.


Asunto: AP31-S-2013-004222


-I-

El día 14 de mayo de 2013, los ciudadanos LUIS JOSE ESPINOZA SUAREZ y SANDRA CECILIA MORALES DE ESPINOZA, debidamente asistidos por la abogada MARIA ALEXANDRA TRUJILLO, antes plenamente identificada, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.
En dicho escrito, los solicitantes alegaron lo siguiente:
“(…) Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 09 de Diciembre del 1988, según consta de Acta de Matrimonio Nº 280, … establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Urbina, Calle 14 con 15, Residencias Cumbre, PH-A, Municipio Sucre del Estado Miranda. De esta unión matrimonial procreamos dos (2) hijas, de nombre ELY CAROLINA ESPINOZA MORALES y CORINA YSABELLA ESPINOZA MORALES, venezolanos, mayores de edad,... Dentro de la comunidad conyugal adquirimos un solo bien,… desde el 30 de diciembre de 2005, aproximadamente hemos permanecido separado de hecho sin que exista entre nosotros ninguna clase de vinculo marital… razón por la cual acudimos ante su competente autoridad, para que en virtud de la disposición contenida en el Art 185-A del Código Civil, se sirva decretar el divorcio (…)”

Por auto de fecha 21 de mayo de 2013, se admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y expusiera lo que estimara pertinente en relación a la solicitud de divorcio.
El día 12 de junio de 2013, previa consignación de los fotostátos, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 10 de julio de 2013, la ciudadana GRACIELA AGUILAR, actuando en su condición de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscribió diligencia del tenor siguiente:
“(…) Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el precitado expediente… contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LUIS JOSE ESPINOZA SUAREZ y SANDRA CECILIA MORALES DE ESPINOZA, de la cual se pudo constatar que dicha solicitud cumple con los supuestos exigidos en los artículos 185-A del Código Civil… los solicitantes realizan partición y cesión de bienes de la comunidad conyugal, al respecto se le solicita muy respetuosamente ciudadano juez, le ratifique en la definitiva a los solicitantes el contenido del articulo 186 del Código Civil…”.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2013, la Abg. Arlene Padilla Reyes en su carácter de Juez Temporal designada, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Asimismo, este Tribunal en vista a la diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 10 de julio de 2013, le ratifica a los solicitantes el contenido del Articulo 186 del Código Civil, el cual estable:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesara la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57...” .

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia que en el presente caso, están satisfechas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos LUIS JOSE ESPINOZA SUAREZ y SANDRA CECILIA MORALES DE ESPINOZA, plenamente identificados en autos, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-
-III-
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos LUIS JOSE ESPINOZA SUAREZ y SANDRA CECILIA MORALES DE ESPINOZA, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 09 de Diciembre del 1988, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en copia certificada del acta de matrimonio librada al efecto.
Ofíciese lo conducente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (C. N. E.), a los fines legales consiguientes.
Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve ( 29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ARLENE PADILLA REYES


LA SECRETARIA,

ABG. DAMARIS IVONE GARCIA


En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. DAMARIS IVONE GARCIA