REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de octubre de 2013.-
Años 203° y 154°
Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos JOSE GABRIEL PANTOJA GONZALEZ y NORKIS JOSEFINA SANTANA HIDALGO, cubano el primero de ellos y venezolana la segunda, mayor de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 84.557.772 y V- 10.131.476 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS YOLANDA AGRINZONES DE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.582, mediante la cual consigno poder otorgado a la abogada mencionada, y a su vez da cumplimiento al auto dictado en fecha 25 de Septiembre del 2013, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos NORKIS JOSEFINA SANTANA HIDALGO y JOSE GABRIEL PANTOJA GONZALEZ, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
EXP-AP31-S-2013-008344
MB/JG/cb