REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-006221

SOLICITANTES: ANA ROSA VARGAS y LUIS ALBERTO ALBARRAN ARNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.195.841 y V-3.478.406 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NELLY M. LA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.426.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos por los ciudadanos ANA ROSA VARGAS y LUIS ALBERTO ALBARRAN ARNAL, debidamente asistidos por la abogada NELLY M. LA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.426, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de diciembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 82, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad, en la cual dejaron constancia que presentaron capitulaciones matrimoniales; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de San Luis, Edificio Richmond, piso 9, apartamento 9-A, San Luis, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, de su unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 15 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
El día 17 de julio de 2013, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 06 de agosto de 2013, compareció la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos ANA ROSA VARGAS y LUIS ALBERTO ALBARRAN ARNAL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de diciembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.