REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2009-002313
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., domiciliada en Caracas e inscrita bajo el No. 80 en el Registro de Empresas de Seguros levado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 21, tomo 115.A, de fecha 18 de Noviembre de 1.975, cuya última modificación fue ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 2.006, anotada bajo el No.2, tomo 1416-A.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS URGARTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.238.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil G.G.M COMATIN C.A., en la persona de su Presidente y/o Vice-Presidente, ciudadanos HAROLD GREGORIO GARCIA BETANCUORT y CESAR AUGUSTO GARCIA, venezolanos , mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz y titulares de la cédula de identidad No. 10.928.934 y 2.906.989, respectivamente, y al ciudadano HAROLD GREGORIO GARCIA BETANCUORT venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz y titular de la cédula de identidad No. 10.928.934, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones a cargo de la referida empresa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RODRÍGUEZ SILVA y MAGDALIS RODRÍGUEZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.148 y 28.015, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), presentado por el abogado JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGURO PIRÁMIDE, C.A., parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue SEGUROS PIRÁMIDE C.A., contra la sociedad mercantil G.G.M COMATIN C.A., y los ciudadanos HAROLD GREGORIO GARCIA BETANCUORT y CESAR AUGUSTO GARCIA, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento y siendo que la causa fue repuesta al estado de contestación de la demanda, oportunidad para la cual es posible realizar el desistimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación