REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2010-001639
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA IBIZA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 17 de noviembre de 2004, bajo el N°. 11, Tomo 194-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, BRANKA KOSAK DE CARRILLO, LAURA PIUZZI e ISABEL MEDINA BERECIARTU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.413, 21.072, 22.738 y 20.967 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS CESAR FERREIRA CLEMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.11.306.676.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.121.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), presentada por el ciudadano CARLOS CESAR FERREIRA CLEMAN, titular de cedula de identidad No. V-11.306.676, parte demandada, asistido por el abogado EDDY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.121, y la ciudadana LAURA PIUZZI CHITTAO, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A. contra el ciudadano CARLOS CESAR FERREIRA CLEMAN, mediante la cual, en virtud del pago del demandado, la parte actora, desistió del procedimiento, y la demandada, expresó su consentimiento al desistimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación
|